Ayudas para promoción del dimensionamiento y planificación del cooperativismo agroalimentario, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Código de ayuda:

S21237/20

Norma:

ORDEN AGR/418/2020, de 26 de mayo. Orden de 4 de junio de 2020. ORDEN AGR/888/2023, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas convocadas en esta orden es facilitar los procesos de dimensionamiento empresarial de las cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra y del ganado de Castilla y León para adquirir una dimensión que les dote de competitividad en los mercados de productos agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de los gastos de fusión o integración, el importe de la subvención será como máximo del 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 25.000 euros por cada cooperativa interviniente en el proceso. En el caso de los gastos de consolidación de la fusión o integración, el importe de la subvención será como máximo del 50% de los gastos subvencionables, con el límite de 25.000 euros.

2. En el caso de acuerdos intercooperativos se establece una ayuda máxima de 15.000 euros para la cooperativa encargada de comercializar la producción. Para acceder al cobro de esa ayuda, debe justificarse la adquisición de inmovilizado material por el mismo importe. Tal adquisición será auxiliable si se realiza en el período comprendido entre la suscripción del acuerdo intercooperativo y la solicitud de la correspondiente ayuda.

3. La ayuda correspondiente a la redacción de planes estratégicos será del 50% de los costes de elaboración, no pudiendo superar la ayuda en cualquier caso los 6.000 euros. Solamente se podrá conceder una ayuda a la redacción de planes estratégicos en el marco temporal del plan que se redacte, estableciendo como mínimo un período de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las sociedades cooperativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Respecto a la fusión de cooperativas. Podrán ser subvencionables las actividades que sean necesarias para culminar con la fusión de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario y de explotación comunitaria de la tierra y del ganado, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. La fusión se considerará finalizada y los gastos serán auxiliables, cuando la misma esté inscrita, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso, en el Registro de Sociedades Cooperativas.

2. En relación con la integración de cooperativas. Serán subvencionables las actividades que sean necesarias para llevar a cabo la adquisición de todos los activos de la cooperativa integrada, (excluyendo el valor de los propios activos) por parte de la cooperativa integradora. A estos efectos se considerará que se ha culminado la integración, en el momento en que todos los activos de la cooperativa integrada pasen a ser titularidad de la cooperativa integradora, y todos los socios activos de la cooperativa integrada pasen a ser socios de la cooperativa integradora y así quede reflejado en el libro de socios de esta última. Se computará como fecha de culminación de la integración la de la escritura notarial de adquisición de los activos o bien la de inscripción de los socios si ésta fuese posterior.

3. También serán subvencionables las actividades de consolidación de la fusión y de consolidación de la integración de la entidad resultante realizadas hasta dos años después de la fecha de inscripción de la fusión o dos años después de la culminación de la integración total de las cooperativas.

4. La celebración de un acuerdo intercooperativo, suscrito conforme al artículo 128 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León entre dos o más cooperativas, será susceptible de recibir un apoyo económico, siempre que dicho acuerdo reúna los siguientes requisitos:

a) El acuerdo debe ser aprobado por los consejos rectores de ambas cooperativas, y tendrá una duración mínima de 5 años.

b) El acuerdo debe contemplar al menos el 50% de las ventas totales de alguna de las cooperativas suscribientes, salvo que la entidad que vaya a comercializar la producción sea una organización de productores, en cuyo caso, el acuerdo deberá incluir la entrega de la totalidad de la producción para la que la organización de productores esté reconocida.

c) Las cooperativas suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo al acuerdo intercooperativo.

d) El importe del apoyo económico solicitado por la suscripción del acuerdo intercooperativo deberá destinarse a bienes que formen parte del activo fijo (inmovilizado material) por parte de la cooperativa comercializadora de los productos.

5. Por último, se auxiliarán los gastos derivados de la elaboración de planes estratégicos que se realicen para las cooperativas agroalimentarias o las de explotación comunitaria de la tierra y del ganado, siempre que dicho documento incluya los siguientes contenidos mínimos:

a) Análisis de la evolución de la cooperativa en los últimos años.

b) Análisis interno y externo. Diagrama DAFO de la cooperativa.

c) Definición del modelo de negocio deseado para un período mínimo de tres años.

d) Definición de retos estratégicos, medidas de actuación e indicadores actuales y previstos.

e) Dotación de medios económicos y humanos para definir el Plan. Asignación de tareas y definición de hitos.

f) Aprobación del Plan por el consejo rector y exposición a la asamblea general.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 112
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 112
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/07/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Modificación Descargar Documento