Ayudas para programas de integración sociolaboral para el año 2025 (APIS).

Código de ayuda:

S11182/25

Norma:

Resolución de 25 de abril de 2025. Orden de 18 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2025, en la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores (BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017), por la que se establecen las normas
reguladoras de las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral, (en adelante Normas Reguladoras).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto Murciano de Acción Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para Entidades de Iniciativa Social, hasta un máximo de 150.000 euros.

b) Para Empresas privadas, hasta un máximo de 350.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro o Entidades de Iniciativa Social y Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.

Requisitos:

a) Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia

b) Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

g) Contar con personal cualificado para realizar el acompañamiento profesional y para proporcionar la formación necesaria para la adecuación al puesto de trabajo.

h) Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de integración sociolaboral desarrollados con anterioridad, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados, del informe de seguimiento del centro municipal de servicios sociales y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2017
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento