Ayudas para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal.

Código de ayuda:

S49082/19

Norma:

Decreto 67/2019, de 23 de agosto.

Plazo de Solicitud:

En cualquier momento, antes de cumplir los 22 años de edad y acreditando los actos de violencia.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto regular las ayudas para personas menores de edad que hayan quedado huérfanas de un progenitor o progenitora o tengan un progenitor o progenitora que sufra un grado de discapacidad igual o superior al 33 % como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal. Estas ayudas están previstas en el artículo 23 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, con el fin de contribuir a que puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Gobierno de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la prestación es equivalente al 80 % del IPREM mensual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tienen derecho a ser beneficiarias de la prestación que regula este decreto las personas menores de edad que hayan sido víctimas de violencia machista o conyugal y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) No haber cumplido 22 años, excepto que resulte de aplicación el artículo 12.2.

b) Ser menor de edad cuando uno de sus progenitores muera o sufra un grado de discapacidad igual o superior al 33 % como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal o de violencia entre personas con una relación análoga a la conyugal. Si antes de la violencia el progenitor o progenitora que fuera víctima ya tuviera una discapacidad igual o superior al 33 %, cualquier aumento de la discapacidad como consecuencia de esta violencia queda incluido en este requisito.

c) No convivir con la persona responsable de los actos de violencia. Sin embargo, las personas beneficiarias pueden mantener contacto con este familiar, siempre que lo permita la resolución judicial y sea favorable para su proceso, de acuerdo con el informe social que lo aconseje.

d) Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo que se acreditará con el certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 116
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento