Ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida.

Código de ayuda:

S43764/20

Norma:

Acuerdo de 3 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta 1a línea es el de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas mayores de 65 años.

Referente a las personas con discapacidad reconocida, el objeto de la 2a línea de ayudas es el de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos por cada solicitud i por cada línea de subvención, será de 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Mayores de 65 años:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de realizar la solicitud objeto de ayuda:

a) Estén empadronadas en algún municipio de Menorca.

b) Tengan 65 o más años de edad.

c) Que durante el último ejercicio fiscal disponible hayan tenido unos ingresos anuales iguales o inferiores al máximo detallado en el apartado 14.c de la base 14a.

Discapacidad reconocida:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de realizar la solicitud objeto de ayuda:

a) Estén empadronadas en algún municipio de Menorca.

b) Tengan menos de 65 años de edad.

c) Padecer un grado de discapacidad reconocido del 33% o más (o también ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez).

d) Que durante el último ejercicio fiscal disponible dichas personas o su unidad familiar, si se da el caso, hayan tenido unos ingresos anuales iguales o inferiores al máximo detallado en el apartado 17.c de la base 17a.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Corrección errores Anexo Descargar Documento