Ayudas para personal con hijos e hijas con discapacidad, estudios del personal y estudios de hijos e hijas del personal durante el curso 2008/2009 del Servicio Regional de Investigacion y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA).
Código de ayuda:
S58619/09Norma:
Resolucion de 3 de agosto de 2009. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas al personal del SERIDA que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una discapacidad que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Discapacidad / Personas con discapacidad
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula, con un límite máximo de 600 euros por estudios de:Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Diplomaturas Universitarias.
Licenciaturas.
Doctorados.
Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
Idiomas en Escuelas Oficiales.
Idiomas a través del programa “That’s English”.
Música (Grado Superior).
2. Para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, Doctorados o Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca ERASMUS, 100 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar dichas ayudas el personal que se encuentre en los supuestos previstos en el anexo I, apartado segundo, y tenga hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2008/2009, siempre que los hijos o hijas para quienes se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente de quien realiza la solicitud. Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario o beneficiaria no superen el salario mínimo interprofesional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de publicación de la convocatoria.Requisitos:
1. Las ayudas para gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2008, no hayan cumplido los 3 años de edad.Sólo se concederá una de las dos ayudas establecidas en el apartado cuarto, punto 4, de este anexo.
En el supuesto de que la ayuda solicitada para gastos de Guardería y Escuela Infantil fuese menor que la que le correspondería por hijos e hijas de 0 a 3 años, se le concederá esta última.
2. Las ayudas por estudios de Educación Infantil podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2008, se encuentren en el tramo de edad de 3 a 5 años.
3. Las ayudas por estudios de Educación Primaria podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2008, se encuentren en el tramo de edad de 6 a 11 años.
4. Las ayudas por estudios de Educación Secundaria podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2008, se encuentren en el tramo de edad de 12 a 15 años.
5. Cuando la edad de los hijos e hijas para quienes se solicita la ayuda de Educación Secundaria, es a fecha 31 de diciembre de 2008 superior a los 15 años, se deberá aportar la documentación mencionada en apartado quinto, punto 4, de este anexo.
6. Las ayudas para gastos de Comedor podrán ser solicitadas por el personal que tenga hijos e hijas en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Guardería o Escuela Infantil.
La concesión de esta ayuda, estará condicionada a que una vez atendidas el resto de las ayudas, tanto para estudios de hijos e hijas del personal como para estudios del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con discapacidad, exista crédito suficiente para su concesión.
7. Tendrá la consideración de matrícula para los estudios de idiomas a través del programa “That’s English”, el importe abonado como cuota de inscripción.
8. Los estudios realizados en alguno de los países de la Unión Europea, o en centros ubicados en el territorio español que impartan enseñanzas conforme a un sistema universitario de un país de la Unión Europea deberán responder a un plan de estudios integrado en el sistema educativo del Estado de que se trate, y que, una vez finalizados los mismos, la titulación obtenida sea equiparable o equivalente a las titulaciones reconocidas en el sistema educativo español.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/08/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 196
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 196
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento