Ayudas para personal al servicio del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias con hijos e hijas con minusvalías.

Código de ayuda:

S31746/06

Norma:

RESOLUCION de 3 de agosto de 2006. RESOLUCION de 2 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este tipo de ayudas económicas tiene como objeto el apoyo al personal del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una disminución que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de minusvalía que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

- Grado de minusvalía entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.
- Grado de minusvalía entre el 65 y el 74%: 2000 euros.
- Grado de minusvalía igual o superior al 75%: 2.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personal del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias cuyos hijos e hijas, dependiendo económicamente de la persona solicitante, se hallen afectados o afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2006/2007, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

Si entre el personal mencionado en el párrafo anterior se hubiese producido algún traslado a la Administración del Principado de Asturias u organismo de la misma y, una vez convocados las ayudas correspondientes a esa administración u organismo, dicho personal no reúne los requisitos para poder acceder a las mismas, podrá solicitar la ayuda en esta convocatoria siempre que acredite entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un mínimo de 3 meses de servicios.

b) El personal temporal que entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el periodo de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias en el ámbito de esta convocatoria.

e) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2006/2007 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si éstos o éstas fuesen menores de edad.

Requisitos:

En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de los progenitores podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 020906
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/08/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 191
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento