Ayudas para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2017 y el curso escolar 2017-2018.

Código de ayuda:

S26700/17

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de las actividades formativas descritas en el artículo 4 en el marco del programa Irale que se impartirán fuera del horario lectivo durante el verano de 2017 y el curso escolar 2017-2018.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la autorización y subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades siguientes:

a) Euskaltegis inscritos en el Registro de Euskaltegis de HABE, y que tengan sus datos actualizados en dicho Registro.

b) Universidades o entidades de asesoramiento lingüístico con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades del programa Irale objeto de esta convocatoria se realizarán en horario no lectivo y con sujeción a las condiciones señaladas para cada actividad en la relación publicada en https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/irale-ikasketa-elkarteak/y22-izapide/es.

Requisitos:

a) Los euskaltegis deberán encontrarse inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro regulado por la Orden de 6 de agosto de 2003 de la Consejera de Cultura (BOPV de 10 de septiembre), corrección de errores publicada en el BOPV de 6 de noviembre.

b) Las universidades o entidades de asesoramiento lingüístico deberán tener experiencia en el área de la formación idiomática, sociolingüística o glotodidáctica del profesorado.

c) Todas las entidades deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Las entidades no deben encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Y con carácter general los que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento