Ayudas para paliar los efectos de la pandemia COVID-19 en empresas industriales y mineras a través del sistema de garantías reciprocas.

Código de ayuda:

S50637/20

Norma:

Orden de 8 de julio de 2020. Resolución de 21 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apoyar a las empresas industriales y mineras de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica
de la pandemia del COVID-19, a través del Sistema de Garantías Recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la sociedad de garantía recíproca del 0,75% anual sobre el saldo vivo y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval con el límite de las 15 primeras anualidades del préstamo avalado, no existiendo límite en cuanto a importe del aval.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 50.000 eur.

El importe del coste de aval se abonará de una sola vez al beneficiario de la ayuda una vez se presente la cuenta justificativa. Para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda, incrementado en un margen fijo de 100 puntos básicos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas y autónomos, comprendidos en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que
tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, pertenecientes a las secciones B y C del CNAE 2009, que cuenten con una operación formalizada de préstamo con una entidad financiera y de aval con una sociedad de garantía recíproca.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 225
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/09/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 225
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