Ayudas para paliar los efectos de la coyuntura economica adversa que afecta a los ganaderos de la Comunitat Valenciana, se amplia el plazo de presentación de solicitudes y el plazo para formalizar los préstamos.

Código de ayuda:

S24355/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2008. RESOLUCION de 27 de marzo de 2008. RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Presentación de solicitudes de ayuda, hasta el 09/05/08. Plazo para la formalización de préstamos, hasta el 23/05/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos de la coyuntura económica adversa que afecta a los ganaderos de la Comunitat Valenciana, de los sectores ovino, caprino, porcino, vacuno de carne y cunícola, mediante el abono de intereses de préstamos que faciliten la disponibilidad de capital circulante.

Aprobar las bases que figuran en el anexo I, por las que se regula la convocatoria de ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones ganaderas en activo, inscritas en el registro de explotaciones ganaderas
de la Comunitat Valenciana sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención; siempre y cuando hayan vendido animales o leche durante 2007 por un importe superior a 3.000 euros, y que suscriban un contrato de préstamo con las entidades bancarias que son parte en el convenio firmado al efecto con la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas destinadas a paliar los efectos de la coyuntura económica adversa que afecta a los ganaderos de la Comunitat Valenciana, de los sectores ovino, caprino, porcino, vacuno de carne y cunícola, mediante el abono de intereses de préstamos que faciliten la disponibilidad de capital circulante.

Las ayudas objeto de esta resolución se destinarán a abonar 2 puntos de interés de los préstamos suscritos con las entidades bancarias que son parte del Convenio citado, firmado por la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta un límite de 7.500€, devengados en el plazo máximo de los 36 meses siguientes a la formalización del préstamo. Finalizada la subvención de intereses concedida, el pago de los intereses pendientes que, en su caso, pudiese suponer el préstamo concedido correspondería al beneficiario del mismo.

Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:
– Período de carencia: un año
– Tipo de interés: EURIBOR a un año+0’50
– Comisión de apertura: 0’25%
– Plazo: seis años
– Importe máximo: 40.000 €
– Importe mínimo: 6.000 €

El abono de los intereses se efectuará por semestres vencidos, los días 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año. La amortización del principal se efectuará mediante cuotas constantes, coincidiendo con las
fechas de liquidación de intereses.

La bonificación de los tipos de interés comenzará desde la fecha de formalización del préstamo. La entidad financiera con la que suscriba el préstamo el beneficiario de estas ayudas, repercutirá los intereses
devengados a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta la cantidad máxima concedida en la Resolución.

Las ayudas reguladas en esta orden se acogen al Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los Apartados 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de
minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, que establecen que un mismo beneficiario no podrá percibir en concepto de «ayuda de minimis» más de 7.500 euros en un periodo de 3 años.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5737
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5749
Documento: Ampliación de plazos Descargar Documento
Boletín: 25/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5750
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6294
Documento: Modificación Descargar Documento