Ayudas para paliar los daños producidos por las heladas ocurridas durante los últimos días del mes de febrero y los primeros del mes de marzo de 2004 en la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S13937/04

Norma:

Orden de 13 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a aquellos titulares de explotaciones agrarias gravemente afectadas por las heladas acaecidas durante los últimos días del mes de febrero y los primeros del mes de marzo, que acrediten poseer suscrita póliza de seguro agrario según el Plan Anual de Seguros Agrarios para los cultivos señalados en la presente Orden, y cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en alguno/s de los términos municipales especificados en el Anexo de la Orden.

Se pretende ayudar a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones, para que puedan iniciar la recuperación de las explotaciones agrícolas afectadas y hacer frente a las labores culturales de la próxima campaña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según las acciones desarrolladas:
a) La cuantía de la ayuda se establecerá en función del volumen de producción afectada.
Se considerarán como precios máximos para el calculo de las ayudas los siguientes:
a) Ciruela 0,36 euros/kg
b) Cereza 1,68 euros/kg
c) Melocotón . Nectarina 0,67 euros/kg
d) Albaricoque 0,42 euros/kg
e) Peral 0,21 euros/kg
f) Manzano 0,24 euros/kg

b) Las ayudas revestirán la forma de bonificación del 100% en el tipo de interés de los préstamos que se soliciten al amparo del convenio que se firme entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras colaboradoras.
Se considera como precio máximo para el calculo de la ayuda el de 6.000 euros/ha de superficie ocupada por el cultivo del caqui.

c) Las ayudas revestirán la forma de bonificación del 50% en el tipo de interés de los préstamos que se soliciten al amparo del convenio que se firme entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras colaboradoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias gravemente afectadas por las heladas descritas en el Objeto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo de las especies frutales:
melocotón-nectarina, albaricoque, ciruelo, cerezo, peral y manzano, que acrediten poseer póliza de seguro en vigor, donde el riesgo de helada figure contratado para la actual campaña, y el periodo de inicio de garantías no haya entrado en vigor en el momento que tuvo lugar éste siniestro, tendrán derecho a ayudas en forma de subvención directa.
Se aplicará éste mismo tipo de ayudas, a las mismas especies frutales señaladas en el párrafo anterior, siempre que en el momento en que tuvo lugar el siniestro, el periodo de suscripción para el riesgo de helada no hubiera finalizado.
En estos casos, deberán acreditar que para el ejercicio 2003, habían suscrito pólizas de seguro donde el riesgo de helada figuraba contemplado.
- Se consideran como auxiliables aquellas parcelas que acrediten poseer daños superiores al 30% de la producción que figure en la póliza del seguro contratado.

b) Para los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo del caqui, para las cuales el periodo de suscripción del seguro para la actual campaña no se había iniciado, y siempre que acrediten que durante la campaña 2003, habían suscrito una póliza de seguro agrario donde el riesgo de helada figure cubierto, las ayudas revestirán la forma de bonificación en el tipo de interés de los préstamos.
- Se consideran como auxiliables aquellas parcelas que acrediten poseer daños superiores al 30% de la producción que figure en la póliza del seguro contratado.

c) Para los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo del caqui, que en la campaña 2003 hubieran suscrito una póliza de seguro para riesgos distintos al de cobertura por helada, las ayudas revestirán la forma de bonificación en el tipo de interés de los préstamos.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4755
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/06/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4777
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Documento: Prórroga Préstamos Descargar Documento