Ayudas para paliar los daños producidos por la sequía en el Sector Agrario.

Código de ayuda:

S47846/05

Norma:

Resolución de 26 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Establecer las medidas necesarias para aplicar en las Illes Balears el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, y la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, con relación a la línea de préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), en la que se prevé una bonificación de los intereses, así como subvencionar parcialmente el importe de las amortizaciones del principal.

2. Convocar un régimen de ayudas para paliar los efectos climatológicos negativos en el sector agrario de las Illes Balears con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca, complementando las señaladas en el punto segundo de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo veinticinco mil euros (25.000 euros) por titular y explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y equino en régimen extensivo o los de explotaciones apícolas situadas en las Illes Balears.

b) Los titulares de explotaciones agrícolas de secano situadas en las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las bonificaciones sobre el tipo de interés anual nominal de los préstamos de mediación del ICO, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, expresadas en puntos porcentuales de interés nominal anual (p.p.), serán las siguientes:
-Titulares de explotaciones agrarias: 0,75 p.p.
-Titulares de explotaciones agrarias prioritarias o que sean agricultores a título principal o que tengan póliza en vigor del seguro agrario que garantice la cobertura de riesgos climáticos, o que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias: 1,75 p.p.
-Titulares de explotaciones agrarias prioritarias o que sean agricultores a título principal o que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias y que, en cualquiera de los casos mencionados, tengan una póliza en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura del riesgo de sequía o, si no existe, cualquier línea de seguros agrarios combinados: 2,00 p.p.
En el supuesto de que las bonificaciones máximas anteriores, de 2 p.p., superaran el límite del 50 por ciento del tipo resultante para el beneficiario sin computar las subvenciones, se ajustarán estas bonificaciones máximas al citado límite y se reducirán las restantes en la misma proporción.

2. Las subvenciones para minorar el principal de los préstamos del ICO, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán las siguientes:
-Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas, que sean prioritarias o que sean agricultores a título principal o que se hayan visto afectadas por inmovilizaciones reguladas por razones sanitarias o que tengan póliza en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura del riesgo de sequía: 25 por ciento de cada una de las dos primeras anualidades de amortización.
-Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas, que sean prioritarias o que sean agricultores a título principal y que tengan póliza en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura del riesgo de sequía: 25 por ciento de cada una de las tres primeras anualidades de amortización.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca complementará las ayudas previstas en los puntos 1 y 2 anteriores en una cuantía igual a la subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta los límites presupuestarios fijados en el punto segundo de la convocatoria.
En el supuesto de que las solicitudes superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de éstas en el mismo porcentaje unitario que resulte del ajuste presupuestario.

Condiciones de los préstamos:
- Plazo de amortización: 5 años, incluido un año de carencia, excepto a los que se hayan vinculado subvenciones a las anualidades de amortización.
- Intereses: El tipo de cesión del ICO a las entidades financieras colaboradoras será fijo y igual al establecido por el ICO para los préstamos de tipo fijo, en las mismas condiciones de plazo y carencia.
El margen de intermediación será del 0,75% como máximo.
- Vencimiento de los pagos: anuales para los intereses y para la amortización del principal.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Decreto Regulador Descargar Documento
Boletín: 02/08/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Ámbitos territoriales afectados Descargar Documento
Boletín: 29/09/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Convocatoria Descargar Documento