Ayudas para paliar los daños producidos por el lobo.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S69273/22

Norma:

ORDEN de 1 de diciembre de 2022. ORDEN de 29 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden para cuyo cálculo se tuvo en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Este importe se incrementará en un 10 % en el caso de aquellas explotaciones en las que se comprobase la aplicación de medidas preventivas frente a los ataques del lobo (perros para la protección y defensa del ganado, cercas de malla electrificada, vallados fijos electrificados y vallados fijos con malla ganadera o cinegética), y que fuesen evaluadas como adecuadas por la Comisión de Valoración correspondiente, de acuerdo con el criterio que se fije al respecto por la Dirección General de Patrimonio Natural para el período de vigencia de esta orden.

2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

En el caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran a consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En estos casos la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden por animal, más los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 % de dichas cuantías.

En el caso de reses afectadas por el ataque de lobo que sobrevivan al acto de depredación y a consecuencia del mismo sufran un aborto, que precisará de una certificación veterinaria que lo acredite, la cantidad compensatoria por cada aborto corresponderá a un 75 % del valor de la clase y edad más baja en el caso de especies de ganado ovino y caprino y del 75 % del valor de la clase y edad más baja en el caso del resto de las especies de ganado, según las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En caso de parto múltiple se compensará por cada uno de los animales abortados.

3. Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán compensables. El importe máximo de la compensación de los gastos de eutanasia por animal se establece en 75 €.

En caso de que los gastos excedan de este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 75 €.

La eutanasia se realizará de forma reglada y será prescrita y efectuada por una persona profesional veterinaria, con el fin de evitar al animal sufrimiento grave e irremediable o afección grave.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado que se especifica en el anexo I y que haya sido afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.

Requisitos:

1. El ganado dañado por el que se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes
requisitos:

a) Pertenecer a una persona física o jurídica titular de una explotación ganadera inscrita en la sección correspondiente según el tipo de ganado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

En el caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza Celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en el caso de ganado porcino de raza Celta, deberá estar identificado individualmente y estar inscrito en el Libro genealógico de la raza.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Modificación Descargar Documento