Ayudas para paliar los daños producidos por el incendio forestal del verano de 2018 en Llutxent, para restauración agroforestal.

Código de ayuda:

S31737/19

Norma:

DECRETO 67/2019, de 10 de mayo. DECRETO 84/2020, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas a los ayuntamientos que se relacionan en el artículo siguiente, en la cuantía y distribución que se indica, para acciones dirigidas a paliar los daños producidos por el incendio forestal originado en Llutxent con la fecha 6 de agosto de 2018 y para realizar actuaciones agroambientales de restauración de las zonas forestales dañadas que han presentado solicitud, en los términos municipales de Barx, Gandia, Llutxent, Pinet y Quatretonda.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos afectados por el incendio forestal que se produjo el 6 de agosto de 2018, que se relacionan en el anexo y en la cuantía que se indica en el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los importes se deberán destinar exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos indicados, de actuaciones para paliar y reparar los daños producidos por los incendios forestales a los que se alude en el artículo 1, de conformidad con las valoraciones presentadas, ya sea mediante actuación directa o mediante ayudas a personas físicas o jurídicas, y para realizar las actuaciones e inversiones que se señalan a continuación.

2. Las ayudas que se aprueban en este decreto se podrán destinar a cubrir los daños, las actuaciones e inversiones siguientes, por los importes y con las condiciones que se indican:

a) Daños en instalaciones e infraestructuras públicas forestales: hasta el 100 % del valor de los daños producidos por el incendio sin que superen el coste de los precios actuales de las unidades de obra vigentes para el medio propio estatal Tragsa.

b) Actuaciones de restauración en infraestructuras cinegéticas: hasta el 100 % del valor de las actuaciones de restauración.

c) Actuaciones e inversiones de recuperación y regeneración de suelos y paisajes agroforestales: hasta el 100 % del valor de las actuaciones de regeneración del incendio sin que superen el coste de los precios actuales de las unidades de obra vigentes para el medio propio estatal Tragsa.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8551
Documento: Concesión directa. Descargar Documento
Boletín: 28/07/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8868
Documento: Modificación Descargar Documento