Ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones agricolas de determinados municipios de la Comunitat Valenciana en agosto y septiembre de 2007 como consecuencia de las adversidades climatologicas.

Código de ayuda:

S08464/08

Norma:

RESOLUCION de 16 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de ayudas destinadas a reparar los daños producidos en explotaciones agrarias por el temporal de lluvia y granizo que afectó a determinados municipios de la Comunitat Valenciana en los meses de agosto y septiembre del presente año.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantías y Límites de las Ayudas para la recuperación la estructura vegetal:

1. Para la realización de la actuación descrita en la base primera punto 2.1 de la presente resolución se concederán ayudas a la contratación de préstamos con las entidades bancarias con las que la conselleria
firme el correspondiente convenio. Estas ayudas consistirán en la bonificación de intereses y en la amortización parcial del capital.

2. Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:
– Importe máximo: según lo establecido en el punto 6 del presente apartado.
– Plazo: 3 años. Con independencia de la fecha de formalización del préstamo, su periodo de vigencia finalizará el 30 de septiembre de 2011.

3. La bonificación en el tipo de interés será del 100% en los casos en que, en la fecha en que se produjo el fenómeno climático adverso se cumpla alguna de las siguientes situaciones:
a) la explotación tenía suscrita póliza de seguros agrarios frente al fenómeno climático adverso.
b) la explotación era asegurable frente al fenómeno climático adverso pero o bien no estaba aún abierto el periodo de suscripción del seguro agrario o bien, estando abierto, no había sido aún formalizado por su titular pero, en ambos casos, el seguro sí que se suscribió en la campaña anterior.
c) la explotación no era asegurable frente al fenómeno climático adverso acaecido pero su titular había contratado una póliza de seguro durante dicha campaña para cualquier otro riesgo del Plan de Seguros
Agrarios

4. La bonificación en el tipo de interés será del 50% en los casos no incluidos en el punto anterior.

5. El titular de la explotación percibirá además una subvención del 20% del capital amortizado en la primera anualidad en la que se amortice capital.

6. El capital máximo de los préstamos auxiliados será el de los costes de recuperación del cultivo sin superar los 60.000 euros por explotación. El cálculo del coste de recuperación se realizará para cada
explotación en base a los siguientes importes:
– 600 €/ha de almendro
– 750 €/ha de vid
– 900 €/ ha de olivar.
– 2.000 €/ha de cítricos

7. Si las cuantías resultantes de la ayuda por préstamo bonificado supera la dotación presupuestaria asignada, se procederá a un prorrateo sobre el cálculo del capital teniendo en cuenta el apartado 6 de la
base cuarta.

8. La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar un 80%, y un 90% en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005,
delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento, de la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climático adverso
correspondiente.
Para calcular esa disminución de los ingresos, se sustraerá:
I) el resultado de multiplicar la cantidad de producto producida durante el año en que se haya registrado el fenómeno climático adverso por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año, de
II) El resultado de multiplicar la cantidad media anual producida durante el trienio precedente (o durante una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja) por el precio medio de venta obtenido.
Las pérdidas deberán calcularse por cada explotación, y pagarse las ayudas directamente al agricultor afectado o a la organización de productores a la que este pertenezca.

Cuantías y Límites de las Ayudas para edificios y equipamiento agrarios:

1. Para la realización de las actuaciones descritas en la base primera punto 2.2 de la presente resolución se concederán ayudas de hasta el 80% de la inversión realizada.
2. La estimación de las inversiones a realizar para reparar los daños en edificios y equipamiento se efectuará de acuerdo con los siguientes módulos de cálculo y unidades previstas:
– Daños en cubiertas de instalaciones agrícolas y ganaderas: 80 €/m²
– Daños en riego localizado (distribución en la parcela): 2.700 €/Ha

3. La determinación concreta de la intensidad de ayuda por actuación auxiliada se fijará mediante un sistema de prorrateo, en función de las disponibilidades presupuestarias y en relación con el importe de las pérdidas para cuya compensación se hayan recibido solicitudes de ayuda.

4. El coste total elegible sobre el que se aplica la intensidad de la ayuda tendrá como importe límite el de los daños reales sufridos.

5. La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar un 80%, y un 90% en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005,
delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento.
Además el presente los fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales han sido oficialmente reconocidas como tales por la presente conselleria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiario los titulares de las explotaciones agrarias, personas físicas y comunidades de bienes, conceptuables como pequeñas y medianas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento 70/2001.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tienen como finalidad la recuperación del potencial productivo de las explotaciones afectadas, mediante:

1. Acciones tendentes a recuperar la estructura vegetal afectada.
2. La reposición a su estado original de los edificios y equipamiento agrarios.

El ámbito territorial en el que serán aplicadas las ayudas será el de los municipios que se incluyen en el listado del Anexo II de la resolución por la que se aprueban estas bases.

Requisitos:

Para ser beneficiario de estas ayudas se deberá acreditar que los daños padecidos en la explotación son superiores al 30% del potencial de producción, tal y como exigen las Directrices Comunitarias sobre ayudas al sector agrario y forestal 2007/2013, y el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, en su artículo 11.
Excepto en el caso del olivar donde el beneficiario deberá acreditar que los daños padecidos en la explotación de olivar es superior al 40% del potencial de producción.

El artículo 2.8 del Reglamento, define fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, como las condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una
media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5697
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento