Ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S02155/07

Norma:

ORDEN MAM/7/2007, de 3 de enero. Orden MAM/175/2005, de 23 de diciembre. ORDEN MAM/333/2009, de 19 de febrero. ORDEN MAM/283/2010, de 15 de febrero. ORDEN MAM/1421/2010, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Presentación de solicitudes en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 200¡10 ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños
indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, inclusive, que tuvieran o tengan vigentes las pólizas que se indican en la base tercera en el momento del daño.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, ambos incluidos.

b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.

No serán objeto de las ayudas los conceptos anteriormente indicados cuando:

a) Habiéndose producido el siniestro dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, resulte acreditado que el ganado objeto del siniestro no contaba con la preceptiva autorización para pastorear en aquél.

b) Los daños sean producidos por poblaciones de lobo al norte del río Duero, en terrenos cuya responsabilidad corresponda a la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

c) Los siniestros tengan lugar en naves cerradas.

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