Ayudas para paliar los daños causados por el granizo el día 6 de julio de 2004 en municipios de Guipúzcoa.

Código de ayuda:

S26437/04

Norma:

Resolución 17/2004, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del presente Acuerdo y del convenio de colaboración financiero suscrito con las entidades de crédito sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en virtud de la misma.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión subvencionable.
Los plazos de amortización serán de 5 años, con uno de carencia, o de 15 años con 2 de carencia (artículo 12.3 del Decreto 58/2003, de 11 de marzo).

Los tipos de bonificación serán de 3,50 ó 4,70 puntos porcentuales, en función de los plazos de amortización, sobre el interés aplicable a las operaciones de préstamo formalizadas al amparo del presente Acuerdo y del convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que tengan la condición de propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas o de sus anexos y elementos comunes afectados por el granizo cuando la vivienda constituya el domicilio habitual.
En caso de ser arrendatario con contrato sujeto a prórroga forzosa deberá contar con la autorización del titular de la vivienda o anexos objeto de la reparación.

b) Las comunidades de propietarios de inmuebles de edificios destinados principalmente a vivienda afectados por el granizo en elementos comunes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará inversión susceptible de ayuda el importe de las reparaciones y/o reposiciones que procedan como consecuencia de los siguientes daños:
a) En elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda.
b) En elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: Convocatoria Descargar Documento