Ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 (Galicia Emprende).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55946/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 4, y convocar para 2015 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá llegar hasta el 25 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 35 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedoras para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladores, entre ellos:

a) Que no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Que no presenten un coste subvencionable superior a 25.000 € y no superior a 150.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 150.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

Requisitos:

1. Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:

a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.

b) La participación en el capital de la empresa de personas físicas o jurídicas que sí estén
desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente del 49 %. Al menos una de las personas físicas con una participación superior
al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta
el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

2. Antigüedad en la actividad empresarial:

i) En el caso de los autónomos, la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud).

ii) En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

3. Contribución financiera exenta de ayudas públicas:

Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera
exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

4. Actividades:

4.1. Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio):

a) Las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Las actividades del sector de la producción agrícola primaria.

c) Las actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

d) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción
naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

4.2. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes y de hoteles de dos estrellas o superiores.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento