Ayudas para nuevas plantaciones de pequeños frutos por tramitacion anticipada de gasto.- Convocatoria 2011.- Corrección de plazo.
Código de ayuda:
S04537/11Norma:
Resolución de 30 de diciembre de 2010. Resolución de 5 de abril de 2010. ResoluCión de 25 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al fomento del cultivo del arándano, frambuesa, grosellero y zarzamora, en el ámbito del Principado de asturias para el año 2011, y autorizar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 18-02-712C-773.009 en la cuantía de ochenta mil euros, Código de Proyecto 2010/000536, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de la plantación, con los siguientes porcentajes:a) Con carácter general el 35 por ciento del coste de la plantación cuando ésta se encuentre ubicada en zona ordinaria.
b) El 40 por ciento para las plantaciones ubicadas en zona de montaña.
c) Con carácter complementario cuando el solicitante acredite la condición de joven agricultor se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en los apartados anteriores, 5 puntos adicionales.
La subvención consistirá en una ayuda en forma de capital. La inversión subvencionable tendrá un límite de cien mil euros por UTA (se considerará Unidad de Trabajo Agrario, al trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria y se fija en 1.920 horas anuales), con un máximo de cuatro unidades de trabajo agrario por explotación, y en ningún caso la ayuda superará la cuantía de 25.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la explotación y que cuenten con las competencias y habilidades requeridas, que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico; y que cumplan con las normas mínimas en materia de medio ambiente, y que pretendan realizar nuevas plantaciones con las especificaciones técnicas que se indican en la base tercera.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La ínea de subvención estará encaminada a fomentar las plantaciones regulares de pequeños frutos en el ámbito del Principado de Asturias bajo las siguientes especificaciones técnicas.2. Se considerarán elegibles a efectos del cálculo de la subvención, los siguientes gastos de establecimiento de la plantación:
Los análisis de suelo, las operaciones de laboreo, el destoconado, desbrozado, entutorado y el acolchado, mangueras de goteo, unidad de control, electroválvulas y filtrado, unidad de fertirrigación, enmiendas orgánicas, fertilizantes químicos, fitosanitarios y plantones.
3. Se admitirán gastos de compra de plantones, anteriores a la solicitud, realizados a titulo de acopio de materiales, siempre que la plantación no haya tenido lugar antes de la presentación de solicitudes.
Requisitos:
Se entenderá que el beneficiario cuenta con las competencias y habilidades requeridas en el apartado anterior cuando se cumpla con, al menos, uno de los siguientes apartados:a) Un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria.
b) Certificación expedida por la entidad que le acredite como socio o por recibir asesoramiento en materia de cultivo de pequeños frutos.
c) Acreditación de asistencia a cursos o jornadas de capacitación agraria, y/o cursos o jornadas específicos
de frutales.
En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o persona jurídica, será necesario que se acredite el cumplimiento de lo indicado en alguno de los apartados anteriores por, al menos, uno de sus comuneros, o por uno de sus socios, según proceda.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
27/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 21
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 21
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
11/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Corrección de plazo. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
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