Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023.

Código de ayuda:

S38182/23

Norma:

Resolución de 24 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2023. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo o hija que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Función Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante y convocatoria, con la finalidad de compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia de género sufrida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas e hijos siempre que figuren como personas beneficiarias de la misma o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es beneficiaria en la fecha de la solicitud. En esta convocatoria se atenderán de manera excepcional las situaciones de violencia de género sufridas con anterioridad al ejercicio 2023. En este supuesto, descrito en el apartado 1.B), la relación con MUFACE, concretada en el párrafo anterior, deberá concurrir en la fecha en la que tuvo lugar la situación de violencia de género.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/10/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento