Ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda.

Código de ayuda:

S63873/20

Norma:

DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 650

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en este decreto.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se corresponderá con el porcentaje de la renta que se establece en la Tabla contenida en el apartado 2 de este artículo y podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta arrendaticia que
conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda 650,00 euros al mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de persona arrendataria de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social
sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en el artículo 5 de este decreto, salvo que hubieren resultado beneficiarios de las ayudas convocadas mediante Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Requisitos:

a) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Esta circunstancia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

b) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los
arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, «arrendamientos para uso distintos de vivienda».

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda.

d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8975
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento