Ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Código de ayuda:

S31337/20

Norma:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Resolución de 29 de junio de 2020. Resolución de 28 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 6 de julio de 2020, a las 00.00 horas, y finaliza a las 23.59 horas del día 31 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa, ayudas para el alquiler de vivienda habitual, dirigidas a las personas arrendatarias que tengan su vivienda habitual en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 incluidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Las ayudas convocadas tienen carácter finalista y, por lo tanto, no podrán aplicarse a otro destino que no sea el pago de la renta del alquiler o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/378/2020, de 30 abril, que las desarrolla.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 100% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 600,00 € de ayuda por mes. En el supuesto de que la persona beneficiaria fuera una mujer víctima de violencia de género o se dispusiera de un informe de servicios sociales que acreditase la especial vulnerabilidad, el importe máximo de la
ayuda será de 800,00 € mensuales.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.600 € o de 4.800 € en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o de personas en situación de especial vulnerabilidad acreditada, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual y con el límite máximo del préstamo concedido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 116
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 116
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 01/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Ampliación del crédito (Extracto) Descargar Documento