Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S20764/17

Norma:

ORDEN 14/2017, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017. ORDEN 12/2018, de 29 de marzo. RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2018. Resolución de 5 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 31 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto las ayudas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para el periodo 2017/2019.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 12.000 € Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 12.000 €, con el límite de 36.000 €.

b) La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 20 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.

c) La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los 1,60 € por colmena considerada en el párrafo anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea A «Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores»

a). Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas. Cada solicitud de ayuda podrá contener un máximo de dos cursos o dos ediciones del mismo por año, cuyas fechas de realización deberán ponerse en conocimiento previo según art 9.2

El número mínimo de alumnos por curso, será de 30 apicultores, de los que al menos 25 estarán inscritos en REGA.

b). Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio, y de efectividad de tratamientos antivarroa). Para temas sanitarios el técnico deberá ser un veterinario.

c). Sistemas de divulgación técnica. Esta medida solo será subvencionable en el caso de que se haya crédito disponible una vez reconocidas las subvenciones en favor de las actuaciones relativas a la contratación de técnicos y especialistas.

2. Línea B «Lucha contra la varroosis, y otras amenazas de las colmenas «

a). Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios.

b). Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.

c). Adquisición de trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras, en zonas donde se haya detectado la amenaza, zonas fronterizas y/o próximas a puertos comerciales donde exista un plan de vigilancia.

3. Línea C «Racionalización de la trashumancia»

a) Adquisición de medios de manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, cambio de colmenas para obtener mieles mono-florales, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia, incluidos en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas, con las siguientes condiciones:

1.º. En el caso de colmenas, núcleos, cámaras de cría, y alzas objeto de ayuda quedarán identificadas mediante marcaje a fuego o en relieve, añadiendo el año de concesión de la ayuda.

2.º. No tendrán la consideración de actividad subvencionable: Los gastos derivados de reparaciones o mantenimiento de vehículos, equipos o instalaciones. Tampoco será subvencionable la inversión en vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas, o cera.

3.º. Ningún apicultor podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción ya concedido en los cinco ejercicios anteriores en el marco de los programas de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel. Se exceptúan de esta limitación el aumento del censo de la explotación, o la reposición de colmenas, sus cuadros, cámara de cría, y alzas, para los que se considerará un máximo del 50 % del censo de referencia en 5 años desde la primera concesión.

4.º. Asimismo, el beneficiario que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención, y destinado al objeto de estas ayudas.

5.º. Las máquinas y equipos, deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud.

b) Cuota del seguros de responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia. No serán subvencionables las coberturas aseguradas de daños propios, que en su caso, deberán desglosar su importe en la póliza.

Excepcionalmente, podrán acogerse también las colmenas estantes

4. Línea D. «Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel»

a) Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

b) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

c) Adquisición de aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel que deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

Requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotación apícola, antes del 1 de enero del año anterior al ejercicio económico para el que se solicita la ayuda y en posesión del Libro de Explotación Ganadera.

b) Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas (cera, polen, enjambres), equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena, por un importe
acorde a la producción media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de los últimos 3 años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del Observatorio de Precios Agroalimentarios de la Generalitat Valenciana, cuya página web puede consultarse en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería.

http://www.agroalimed.gva.es/observatorio/basenar/informes

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitud de la ayuda.

e) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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