Ayudas para mejorar las condiciones de produccion y comercializacion de miel en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S61619/10

Norma:

ORDEN 38/2010, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para el periodo 2011-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:

– En los gastos previstos para la contratación de personal técnico se subvencionará un 90% del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, no podrá superar los 25.242 €, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 30.000 y 40.000 colmenas para el primer técnico y de 40.000 por técnico adicional solicitado.

– En los gastos realizados por los apicultores que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75% del coste presupuestado.

– En las inversiones por inmovilizado se subvencionará el 65% del coste total presupuestado.

Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:

– La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad de 18.000 €. Cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT, CB u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 18.000 €, con el límite de 54.000 €.

– La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la
fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 25 €.

– La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroasis con tratamientos compatibles con la apicultura ecológica autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios no superará los 0,90 € por colmena considerada en el párrafo anterior.

– La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroasis por métodos quimioterapéuticos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios no superará los 1 € por colmena considerada en dicho párrafo.

La subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas, entre los años 2011 y 2013, no podrán superar la cantidad de 18.000 €, en el caso de explotaciones individuales, o 54.000 €, en el caso de explotaciones asociativas con más de un titular, en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo de todo el periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.

La subvención máxima a conceder a las agrupaciones de explotaciones se calculará multiplicando el número de colmenas de titulares de explotaciones de la Comunitat incluidas en el programa por 1,6 €, sin
superar el límite de 90.000 € por agrupación. Durante cada ejercicio se comprobará sobre el terreno, el número de colmenas declarado por los solicitantes en un porcentaje del 5% de los mismos.

El presupuesto disponible cada año se repartirá entre las distintas líneas de ayuda de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores: 18%.

b) Lucha contra la varroosis: 22%.

c) Racionalización de la trashumancia: 55%.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel: 5%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, con los requisitos.

También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75% de sus miembros cumpla los requisitos. Quedarán exentas del cumplimiento de este mínimo las organizaciones profesionales agrarias y las ADS que desarrollen programas previstos en esta orden. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas, cumplirán los requisitos exigidos.

Los beneficiarios de las medidas del grupo D contempladas en el artículo 3 de la presente orden serán laboratorios integrados en cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán como mejoras las siguientes medidas:

A. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores

1. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas.

2. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

3. Sistemas de divulgación técnica (esta medida solo será subvencionable en el caso de que se cubran las necesidades financieras de contratación de técnicos).

B. Lucha contra la varroosis

1. Tratamientos quimioterápicos contra la varoosis autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios.

2. Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.

3. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de la cera (solo en caso de que se cubran las necesidades financieras de las medidas 1 y 2 del presente apartado).

C. Racionalización de la trashumancia

1. Identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, colmenas, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia. Los vehículos deberán contar con una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado y, al menos, volumen para alojar 20 colmenas Layens. A tal efecto se considerará una dimensión mínima de 57 cm de largo, 43 cm de ancho y 47 cm de alto para este tipo de colmenas. La subvención para la adquisición o renovación de vehículos de transporte de colmenas, quedará condicionada a que el apicultor cuente al menos con 300 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia, siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de seguros agrarios combinados.

D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel
Los laboratorios beneficiados por estas ayudas deberán estar debidamente reconocidos por el órgano competente de la Comunitat.

1. Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

3. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel.

Requisitos:

– Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero del año anterior al ejercicio económico para el que se solicita la ayuda y en posesión del libro de explotaciones ganaderas y demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas.

– Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

– Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6397
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento