Ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la COVID-19 correspondientes al año 2021.

Código de ayuda:

S37655/21

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 14 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba, para el año 2021, la convocatoria de ayudas al sector lácteo ante la crisis provocada por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos de la gestión del incremento del stock del sector vacuno de la leche y minimizar su efecto sobre los ganaderos productores durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración de estado de alarma, el 15 de marzo del 2020, y el 30 de septiembre del 2021.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Otras

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a. Industrias y/u operadores del sector lácteo de las Illes Balears que procesen leche de vaca, tanto si es propia como de otras explotaciones lecheras, incluyendo cualquier proceso, desde la elaboración de leche líquida hasta la elaboración o la maduración de queso y cualquier otro producto lácteo, y que realicen cualquiera de las actuaciones señaladas en el punto 1.1 del apartado cuarto.

Las industrias y/u operadores deberán estar registrados en el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) y cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Las industrias que se acojan a esta ayuda extraordinaria deben cumplir los contratos lácteos en vigor desde la fecha de publicación de esta resolución hasta el 30 de septiembre del 2021, tanto en el volumen de recogida como en el precio pactado. En caso de que los contratos finalicen durante el plazo de realización de las actuaciones, se deben prorrogar y mantener sus efectos, como mínimo, hasta el 30 de septiembre del 2021.

La incorporación de nuevos proveedores por parte de una industria láctea que se haya producido por causas excepcionales durante el marco temporal de la crisis debe estar avalada por el preceptivo contrato lácteo que se puede establecer para el volumen total, o tan solo para un porcentaje de la leche producida, o estableciendo días concretos de recogida.

b. Titulares de explotaciones de vacuno de leche de las Illes Balears que como consecuencia de la crisis de la COVID-19:

- Vean reducido el precio de la leche por haber experimentado una reducción de lo que tienen pactado en su contrato de venta o acuerdo cooperativo de leche vigente, con respecto a lo que tenían pactado antes de iniciarse la crisis el 14 de marzo de 2020;

- y/o hayan reducido voluntariamente la producción o el procesamiento de leche con la intención de ajustar la producción a la demanda de mercado respecto a la producción que tenían antes de iniciarse la crisis el 14 de marzo del 2020 y cuya renta agraria, como consecuencia, se haya reducido;

- y/o hayan transformado directamente la leche en cuajada para la posterior comercialización en la industria láctea, reduciendo así el volumen de leche comercializada.

Además, no pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que a 31 de diciembre del 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

Los requisitos generales establecidos deben cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/07/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 95
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento