Ayudas para los y las titulares de terrenos cinegeticos ordenados, destinadas a la conservacion de las poblaciones de caza menor.- Convocatoria 2013 y 2014.
Código de ayuda:
S33491/13Norma:
ORDEN de 8 de agosto de 2013. ORDEN de 13 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a los/las titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) y del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Desbroce y trituración mecánica: 360 euros por hectárea.b) Arada, enmienda y/o abono, siembra: 600 euros por hectárea.
c) Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 euros/unidad.
d) Instalaciones de cría: hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiario.
e) Construcción de vivares: hasta 6.000 euros por beneficiario, con un límite de 1.500 euros
por vivar.
El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 50 % del coste de las inversiones, fijándose un máximo de 15.000 euros de ayuda por solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Tanto corporaciones locales titulares de tecores como las instituciones sin ánimo de lucro, igualmente titulares de tecores, o las agrupaciones de esta, que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La financiación de las inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, la enmienda y/o fertilización, siembra de cereal y/o leguminosa, y para la limpieza y adecuación de fuentes y manantiales, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II. Las actuaciones de mejora del hábitat no podrán afectar a los hábitats prioritarios y deberán cumplir lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.b) La construcción de las instalaciones necesarias para la cría del conejo de monte en semilibertad y construcción de vivares artificiales por aquellos/as beneficiarios/as que hayan
realizado las instalaciones anteriormente mencionadas. Estas actuaciones no podrán afectar a los hábitats prioritarios.
Requisitos:
En este último caso, los terrenos cinegéticos deberán ser linderos y estar situados en una misma zona rural de las contempladas en el anexo VIII de esta orden. Para cada corporación local o institución sin ánimo de lucro, solo será admisible una única solicitud.No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
02/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
13/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
03/10/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 189
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 189
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento