Ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S51382/18

Norma:

Resolución de 27 de septiembre de 2018. Resolución de 17 de diciembre de 2018. Resolución de 20 de diciembre de 2019. Resolución de 13 de enero de 2020. Resolución de 18 de diciembre de 2020. Resolución de 21 de diciembre de 2021. Resolución de 13 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es contribuir a la implantación de servicios de asesoramiento a las empresas activas en el sector agrícola, subvencionando los gastos de personal generados a las entidades beneficiarias por la prestación de servicios de asesoramiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 300.000 euros ampliables hasta 200.000 euros cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Dicho importe se distribuye entre las líneas establecidas en las bases reguladoras según las siguientes cuantías:

— Para la línea I de asesoramiento individualizado: 270.000 €

— Para la línea II de asesoramiento colectivo: 30.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones de productores, así como las entidades de carácter mercantil constituidas por organizaciones profesionales agrarias, organizadores de productores, cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que presten servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I: Asesoramiento individualizado, en alguno de los siguientes ámbitos:

Ámbito 1: Obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión o de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, con especial atención a aspectos de sostenibilidad ambiental, ahorro energético y mitigación del cambio climático.

Ámbito 2: Mejora de los resultados económicos de las explotaciones como resultado de un análisis técnicoeconómico.

Ámbito 3.—Prevención de riesgos laborales en la empresa agraria. Este ámbito de asesoramiento estará disponible para todas las explotaciones, incluyendo aquellas que no tienen obligación legal de contar con un plan de prevención.

Ámbito 4: Aspectos sanitarios de la cría de animales: Será condición imprescindible que la explotación asesorada deberá disponer de un código CEA.

Ámbito 5: Asesoramiento en producción ecológica. Será condición imprescindible que la explotación asesorada esté inscrita en el COPAE en el momento de la solicitud de la ayuda.

Ámbito 6: Asesoramiento específico para jóvenes que se incorporan por primera vez. Será condición imprescindible para asesorar en este ámbito que la persona física que vaya a recibir el asesoramiento tenga aprobada una ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores en el Principado de Asturias y se encuentre en alguna de las fases del Plan empresarial, en el momento de la solicitud de la ayuda.
Ámbito 7: Asesoramiento agronómico: Para poder ser asesorada en este ámbito la explotación deberá tener REGEPA y/o superficie cultivada lo que se acreditará a través de la última declaración de solicitud unificada disponible en el momento de la solicitud de la ayuda.

Una misma explotación podrá ser asesorada en todos los ámbitos, siempre y cuando se cumplan los requisitos obligatorios individuales de cada ámbito de asesoramiento. Por cada ámbito de asesoramiento individualizado a una explotación se deberán realizar un mínimo de 2 visitas por convocatoria de ayudas.

En la primera visita el asesor expondrá la información general sobre el ámbito de asesoramiento que se trate, recabará la información necesaria que le permita analizar las posibles deficiencias y puntos críticos e incluirá, si procede recomendaciones sobre deficiencias detectadas en esa primera visita. En la segunda visita el asesor expondrá los resultados obtenidos tras el análisis de la información recabada en la primera visita, efectuará recomendaciones concretas y realizará, si procede, un seguimiento de recomendaciones de anteriores visitas. El número máximo de ámbitos de asesoramiento en una misma visita a una explotación está limitado a 2. Entre 2 visitas a una explotación, para un mismo ámbito, debe transcurrir un período mínimo de 3 meses.

En al caso del asesoramiento en el ámbito 6 “Asesoramiento específico para jóvenes que se incorporan por primera vez” las visitas a la explotación, en caso de que ésta aún no disponga de CEA o REGEPA, podrán ser realizadas en una ubicación distinta debiendo dejar constancia de tal circunstancia en el cuaderno de asesoramiento.

Cada explotación asesorada dispondrá de un cuaderno de asesoramiento según el modelo establecido en el anexo II, en el que se deberán registrar, para cada año, las condiciones generales del asesoramiento que va a recibir la explotación, los compromisos que adquiere el titular de la explotación asesorada y cada una de las dos visitas obligatorias para cada ámbito en los que la explotación vaya a ser asesorada.

El cuaderno de asesoramiento deberá tener cubierta la primera página con las condiciones generales del asesoramiento individualizado, como mínimo en el momento de la primera visita anual que alguno de los agentes asesores realice a la explotación. Dicha página deberá ir firmada por el titular de la explotación o su representante legal mientras que, por parte de la entidad asesora, se admitirá como representación de la entidad asesora la firma de alguno de los agentes encargados de realizar el asesoramiento a la explotación.

Asimismo, en cada una de las visitas de asesoramiento deberá cubrirse la hoja de visita que también deberá ir firmada por ambas partes, agente prestador del servicio de asesoramiento y persona que ha recibido el asesoramiento (en caso de no ser el titular o socio de la explotación deberá especificar la relación con la explotación que justifica que sea quien recibe el asesoramiento).

Línea II: Asesoramiento colectivo a través de jornadas o talleres.

Serán susceptibles de ayuda la realización de jornadas o talleres cuya temática estará vinculada como mínimo a una de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y haga referencia a alguno de los aspectos incluidos en el apartado 3 y 4 del artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 702/2013, de 25 de junio de 2014 que se detallan a continuación:

a) Obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión o de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b) Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agraria a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento;

c) Medidas destinadas a la modernización, la consecución de competitividad, la integración sectorial, la innovación, la orientación hacia el mercado así como a la promoción de la iniciativa empresarial;

d) Requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

e) Requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) Normas de seguridad laboral o normas de seguridad vinculadas a la explotación;

g) Asesoramiento específico para agricultores que se establecen por primera vez, incluido el asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

h) El asesoramiento también podrá abarcar cuestiones distintas, relativas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la protección del agua, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 o vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación agraria, incluidos los aspectos relacionados con la competitividad. Esto puede incluir asesoramiento para el desarrollo de cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y aspectos sanitarios de la cría de animales.

Cualquier jornada o taller deberá estar vinculado con alguna de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural detalladas anteriormente. No obstante, podrá incluir además, otros aspectos de relevancia en el Desarrollo Rural del Principado de Asturias según se desprende del PDR del Principado de Asturias 2014-2020, tales como la promoción de la mujer en el medio rural como elemento de inclusión social y desarrollo de las zonas rurales o el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en el medio rural a través de las nuevas tecnologías u otros.

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