Ayudas para los sectores del comercio y de los servicios.

Código de ayuda:

S02019/07

Norma:

Resolución de 29 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por esta Resolución se aprueba la convocatoria pública de ayudas en el ejercicio de 2007 para los siguientes programas:

a) Fomento del comercio urbano y mejora del comercio rural.
b) Fomento de la cooperación empresarial.
c) Modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Para el fomento del comercio urbano y la mejora del comercio rural:

Las corporaciones locales, las entidades de derecho privado o público y las asociaciones sin ánimo de lucro.

2. Por financiar las acciones de fomento de la cooperación empresarial:

Las entidades sin ánimo de lucro que a continuación se mencionan:
a) Las asociaciones empresariales de comerciantes que desarrollan la actividad en el marco de una federación o asociación intersectorial de ámbito igual o superior a la demarcación territorial de una isla.
b) Las asociaciones empresariales vinculadas a los sectores de actividad incluidos en los epígrafes 845, 971, 972, 973 y 975 del impuesto sobre actividades económicas (IAE), regulado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que desarrollen la actividad en el marco de una federación
o asociación intersectorial de ámbito igual o superior a la demarcación territorial de una isla.

3. Para inversiones en activos fijos, dirigidas a la modernización del comercio y la adaptación a criterios de competitividad y calidad:

- Las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad jurídica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las inversiones de este tipo.

Estos beneficiarios deben ser titulares de pequeñas empresas del sector del comercio o del sector de los servicios, ubicadas en las Illes Balears, y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Orden del Consejero de Comercio, Industria y Energía de 31 de enero de 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 . Para el fomento del comercio urbano y la mejora del comercio rural, se pueden subvencionar las actuaciones siguientes:

a) Reforma, modernización, adecuación de mercados municipales, así como la dotación de instalaciones y equipamientos para estos.
b) Obras y dotación de equipamiento urbano, urbanismo comercial, mobiliario urbano e iluminación.
c) Inversiones en señalización o identidad gráfica colectiva y equipamiento para un mejor servicio al comerciante y al cliente.
d) Proyectos de inversión promovidos por agrupaciones de empresas comerciales o de servicios, en las diferentes formas de comercio asociado e integrado por mejorar y racionalizar la distribución comercial.

Se incluyen como gastos subvencionables las correspondientes a la redacción de proyectos técnicos y otros gastos derivados de la puesta en marcha de las instalaciones.

2. Para el fomento de la cooperación empresarial se deben financiar las acciones siguientes:

a) Jornadas técnicas o seminarios que aborden aspectos fundamentales o que profundicen en temas monográficos, mediante reuniones en qué uno o varios ponentes, sucesivamente, desarrollen ante un auditorio diversos temas sobre una o diferentes materias.
b) Congresos que se hagan al territorio de las Illes Balears, donde se puedan presentar y debatir, por personas y estamentos privados y públicos, temas sobre un o varios aspectos relacionados con el sector.
c) Acciones de promoción y campañas genéricas de publicidad que tengan como objetivo la promoción y o/la animación comercial tanto desde un punto de vista zonal como sectorial.
d) Mantenimiento de las gerencias de las entidades que tenguin la condición de organizaciones empresariales representativas en la negociación del convenio colectivo del sector, que desarrollen la actividad en el marco de una asociación o federación de ámbito igual o superior al de la demarcación territorial de una isla, y que tenguin carácter de intersectoriales.
e) Estudios e investigaciones en materia de reforma de estructuras comerciales o de los servicios, con la descripción de la metodología que se ha de utilizar y el plazo de realización.

3. Para modernizar y adaptar los establecimientos a criterios de competitividad y calidad, las ayudas se deben dirigir a financiar las inversiones de establecimientos que, en fecha de 1 de enero de 2007, dispongan de licencia municipal de apertura.

Los establecimientos del sector del comercio deben solicitar la inscripción en el Registro General de Comercio de las Illes Balears (sección de Establecimientos Comerciales), en el supuesto de que no estén inscritos.

Objeto de las inversiones:

- Obra civil e instalaciones para la modernización y o/innovación, con especial incidencia en la estética de escaparates y zonas de venta.
Adquisición de equipamiento (mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, etc.), con el objeto de ofrecer un mejor servicio al cliente y mejorar la propia gestión del establecimiento.
b) Inversiones destinadas a eliminar barreras arquitectónicas, siempre que no se haya solicitado una subvención para la misma finalidad a otros organismos.
c) Equipamiento específico para el transporte auxiliar utilizado por el establecimiento comercial.
d) Las inversiones destinadas a la instalación, el acondicionamiento o la reforma de locales, en el caso de traslado de actividad.

Requisitos:

Para realizar las actividades establecidas en los anteriores apartados la Consejería de Comercio, Industria y Energía puede subscribir convenios instrumentales con entidades y asociaciones, y fijar las actividades específicas que se deben desarrollar, los programas, el calendario y los plazos de realización, la tramitación, la justificación, las ayudas económicas concedidas, si es el caso, y otras condiciones necesarias por ejecutarlos adecuadamente.

Las empresas solicitantes han de ejercer alguna o algunas de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas, regulado por los Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto, que se detallan a continuación:

Actividades de comercio al por mayor:
Grupo 612: todos los epígrafes
Grupo 613: todos los epígrafes
Grupo 614: todos los epígrafes, excepto los epígrafes 614.1 y 614.4
Grupo 615: todos los epígrafes
Grupo 617: todos los epígrafes
Grupo 619: todos los epígrafes, excepto el epígrafe 619.8

Actividades de comercio detallista:
Grupo 641: todos los epígrafes
Grupo 642: todos los epígrafes
Grupo 643: todos los epígrafes
Grupo 644: todos los epígrafes
Grupo 645: todos los epígrafes
Grupo 647: únicamente, los epígrafes 647.1, 647.2 y 647.3
Grupo 651: todos los epígrafes
Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el epígrafe 652.1
Grupo 653: todos los epígrafes
Grupo 654: todos los epígrafes
Grupo 656: todos los epígrafes
Grupo 657: todos los epígrafes
Grupo 659: todos los epígrafes, excepto el epígrafe 659.8
Grupo 662: todos los epígrafes
Grupo 663: todos los epígrafes
Grupo 691: todos los epígrafes

Actividades de servicios:
Grupo 856: únicamente, el epígrafe 856.2
Grupo 971: todos los epígrafes
Grupo 972: todos los epígrafes
Grupo 973: únicamente, el epígrafe 973.1
Grupo 975: todos los epígrafes.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 3 EXT.
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento