Ayudas para los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, de acondicionamiento de los terrenos, notariales y de inmatriculación registral para promover instrumentos de movilización y de recuperación de la tierra agraria, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestalesde iniciativa privada, en régimen de concurrencia no competitiva.

Código de ayuda:

S22855/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para promover cualquier instrumento y/o procedimiento de movilización y recuperación de la tierra agraria de Galicia, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada, así como convocar las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2025 y 2026.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables.

a) La ayuda de minimis concedida en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 no puede ser superior a 300.000 euros durante un período de los 3 años previos.

b) La ayuda de minimis concedida en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2024/3118, de la Comisión, no puede ser superior a 50.000 euros en un período de los 3 años previos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a las permutas de especial interés agrario gestionadas al amparo de estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas jurídicas y las comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con la resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia que declare el especial interés agrario de la permuta de que se trate o que haya presentado el proyecto de permutas que incluya los requerimientos establecidos en el artículo 62 y siguientes de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) Ser titulares de alguna de las parcelas a que se refiera la permuta de que se trate.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de asesoramiento técnico y jurídico, trabajos técnicos y de acondicionamiento de los terrenos, hasta un máximo de 15.000 €.

2. Gastos notariales, registrales y de inscripción necesarios, hasta un máximo de 3.000 €.

3. Serán subvencionables todos los gastos justificados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de noviembre de 2026.

4. No será subvencionable el IVA cuando sea recuperable por la persona beneficiaria de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 21/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento