Ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad, para promover la formación y laacreditación de terceras lenguas.

Código de ayuda:

S56446/22

Norma:

RESOLUCIÓN REU/2844/2022, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a los estudiantes matriculados en una universidad catalana que se matriculen y sigan un
curso de una de las terceras lenguas del sistema educativo catalán de niveles A2 o B1 o subniveles B2.1 y
B2.2, ofrecidos por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas y el Institut Obert de
Catalunya, que no tengan acreditado el nivel B2 (entendido como B2.2), y que tengan concedida una beca de
carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad de los cursos que la convocatoria prevea.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de un máximo de 600 euros por nivel o subnivel (entendidos como niveles el
A2 y el B1, y como subniveles el B2.1 y el B2.2).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse los estudiantes que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Estar matriculados en una universidad catalana en estudios de grado para el curso que prevea la
convocatoria.

b) No tener acreditado el nivel B2.2 del MCER en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

c) Haberse matriculado en un curso de una de las terceras lenguas del sistema educativo catalán de niveles A2 o B1 o subniveles B2.1 o B2.2, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso que prevea la convocatoria.

En caso de que, por organización interna de los centros, los cursos de nivel A2 o B1 se dividan en subniveles, la ayuda se otorgará y se justificará por la totalidad del nivel.

d) Tener concedida una beca Equidad o una beca de carácter general para estudios postobligatorios de los
cursos que prevea la convocatoria.

e) Tener la ciudadanía de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no
comunitario, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, por tanto, se requiere que el alumnado mayor de 18 años esté en situación de residencia.

Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que
determinan estas bases.

f) Presentar una declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerse durante el
período de disfrute de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8760
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento