Ayudas para los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S33482/21

Norma:

ORDEN de 14 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y convocar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por la paralización de su explotación económica como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cuatro millones de euros (4.000.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno y resulten afectadas por la paralización de esta como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.

Requisitos:

a) Que se trate de un establecimiento de ocio nocturno que estuviese cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020.

b) Que hubieran ejercido la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno en cualquier momento del ejercicio económico 2020 y que continúen con la explotación económica del mismo establecimiento de ocio nocturno en el ejercicio económico 2021, sin perjuicio de que tengan que permanecer cerrados como consecuencia de las disposiciones sanitarias de prevención y contención de la COVID-19.

c) Que no se trate de empresas o personas trabajadoras autónomas en crisis en 31 de diciembre de 2019. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis en 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

d) Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/06/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento