Ayudas para los empleados publicos de la Administracion de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirigidas a compensar la perdida de ingresos derivada del disfrute de excedencia por cuidado de familiares y de reduccion de jornada por guarda legal o cuidado de familiares - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S53955/08

Norma:

Orden de 21-07-2008. Orden de 16/06/2009. Orden de 24/06/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar la pérdida de ingresos motivada por las excedencias por cuidado de familiares o por las reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiares, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Justicia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima a conceder en esta convocatoria por el conjunto de las ayudas será de 1.000.000 de euros.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas se aplicarán los tramos de la siguiente escala:

a) Por reducciones de jornada de hasta un 12,5% de la jornada laboral completa, se concederá un máximo de 100 euros por cada mes y por un periodo máximo de 30 meses.

b) Por reducciones de jornada por encima del tramo anterior y hasta un 25% de la jornada laboral completa, se concederá un máximo de 200 euros por cada mes y por un periodo máximo de 15 meses.

c) Por reducciones de jornada por encima del tramo anterior y hasta un 37,5% de la jornada laboral completa, se concederá un máximo de 300 euros por cada mes y por un periodo máximo de 10 meses.

d) Por reducciones de jornada por encima del tramo anterior y hasta un 50% de la jornada laboral completa, se concederá un máximo de 375 euros por cada mes y por un periodo máximo de 8 meses.

e) Por excedencias, se concederá un máximo de 600 euros por cada mes y por un período máximo de 5 meses.

2. Cuando no se complete el periodo de un mes la cuantía de la ayuda para ese mes se calculará teniendo en cuenta los días de reducción o excedencia. En este caso la cuantía diaria de la ayuda será el resultado de dividir entre 30 la cantidad mensual que corresponda de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

3. Las cuantías previstas en los apartados 1 y 2 se verán incrementadas en un 50 por 100 en los casos en que la persona solicitante sea:

a) Hombre, salvo que, en los casos referidos al cuidado de hijos o hijas, forme parte de una familia monoparental o de un matrimonio o pareja de hecho constituidos con otro hombre.

b) Mujer víctima de violencia de género.

4. Cuando a una persona solicitante le fueran de aplicación distintas letras del apartado 1, por encontrarse en distintos porcentajes o tramos de la escala establecida, le será tenida en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a los distintos períodos, sin que en ningún caso la cuantía máxima a conceder por cada persona causante pueda superar los 3.000 euros, o 4.500 euros en los supuestos previstos en el apartado anterior.

5. La cuantía de la ayuda que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, será objeto de ajuste cuando la suma de las cuantías de las ayudas a conceder sea superior a la dotación presupuestaria de 1.000.000 de euros prevista en el artículo 5.

En este caso, la cuantía final de las ayudas será el resultado de aplicar el porcentaje que se derive del reparto proporcional entre la suma de la totalidad de las solicitudes a resolver favorablemente y la dotación presupuestaria de 1.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siguiente:

a) Personal funcionario y laboral de administración general.
b) Personal funcionario docente no universitario, incluido el profesorado de religión.
c) Personal estatutario, funcionario y laboral de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) No haber percibido ayudas por el mismo supuesto de hecho y respecto de una misma persona causante en convocatorias anteriores. No obstante, las empleadas y empleados públicos que por la misma persona causante se acogieron a las Órdenes reguladoras de estas mismas ayudas en convocatorias anteriores podrán acogerse a la presente Orden, por los periodos de excedencia o reducciones de jornada que van desde el 1 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010, en alguna de las siguientes condiciones:

1.º Cuando la persona solicitante esté en el mismo porcentaje o tramo de reducción de jornada o excedencia por cuidado de familiar que en convocatorias anteriores, por el periodo restante hasta completar 30, 15, 10, 8 y 5 meses, según el porcentaje o tramo respectivo.

2.º Cuando la persona solicitante esté en distintos porcentajes o tramos de reducción de jornada o excedencia por cuidado de familiar que en convocatorias anteriores, en la parte que le falte hasta completar la cuantía máxima teórica de 3.000 euros o de 4.500 euros en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 7.

b) Que la suma de la renta anual de la unidad familiar dividida entre tantas personas como la compongan, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 2, sea inferior a 15.000 euros.

No obstante, cuando la persona solicitante sea la única de la unidad familiar la renta anual deberá ser inferior a 25.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 157
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/07/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 133
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 132
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento