Ayudas para los ejercicios 2015 y 2016 para agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón.

Código de ayuda:

S23273/15

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2015. DECRETO 138/2009, de 21 de julio. DECRETO 45/2014, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en 2015 destinadas a agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden, dentro del marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas “de minimis”.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial, entendiendo como tales las entidades constituidas mayoritariamente por agentes del sistema de la seguridad industrial definidos en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y que desarrollen proyectos concurrentes con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, se consideran como posibles beneficiarios a las siguientes entidades: entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial definidas en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, asociaciones y colegios profesionales, o agrupaciones de ambos, que estén constituidos mayoritariamente por agentes del sistema de seguridad industrial; Cámaras de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel y el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio e Industria; así como la confederación de organizaciones empresariales mayoritaria de la pequeña y mediana empresa en Aragón, que entre sus asociados contenga un mínimo relevante de empresas prestadoras de servicios en materia de seguridad industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios previstos en el apartado tercero de esta orden aquellas cuya finalidad sea concurrente de manera sustancial con el objeto, ámbito de aplicación y fines de la calidad, la seguridad y el fomento industrial.

Estas actuaciones deberán estar incluidas dentro de las siguientes categorías recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón:

a) Ayudas a proyectos de inversión para inversiones en activos nuevos, materiales o inmateriales, que sean necesarios para la creación de un nuevo agente de prestación de servicios de seguridad industrial, o la ampliación de un agente ya existente cuando este hecho suponga una mejora competitiva en el total del sistema de la seguridad industrial; así como para la diversificación de la actividad de un agente intermedio en nuevas líneas de trabajo adicionales o un cambio esencial en la actividad, en su relación con los servicios y actividades que presta al sector de servicios de seguridad industrial.

b) Ayudas a proyectos de innovación y desarrollo industrial: Para proyectos, en donde se entiende por innovación y desarrollo experimental industrial la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas, aún cuando sean existentes, tanto de índole científica o tecnológica como de organización empresarial, modelos de gestión, responsabilidad social de empresa, marketing e intercambio de información y apertura de mercados, sistemas de calidad, con vistas a la elaboración de planes, estudios, programas y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, tal y como se indica en el Manual de Oslo en su edición de 2005, en relación con los servicios y actividades que el agente intermedio presta efectivamente.

c) Ayudas a proyectos para actuaciones de formación a empresas y profesionales, y difusión específica de contenidos relacionados con modelos de gestión de la calidad, modelos de gestión empresarial innovadora, de mejora de la eficiencia en el uso los recursos y de responsabilidad social de las empresas orientados al sector de servicios de la seguridad industrial, así como de promoción de áreas de cualificación y profesionalización. Serán actuaciones subvencionables, además de los cursos, la realización de reuniones, congresos, seminarios, jornadas, premios, eventos de comunicación y difusión así como otras actividades análogas destinadas a ampliar el conocimiento y las buenas prácticas en relación con el sector de servicios de seguridad industrial, y la divulgación y aumento de la seguridad industrial en Aragón.

d) Ayudas a proyectos de consultoría: Para actuaciones en las que el agente intermedio precise de la colaboración de un consultor externo para abordar estudios, diagnósticos, programas, planes, análisis de situación o de prospectiva, vigilancia e inteligencia competitiva, cartas de servicios, elaboración de protocolos y procedimientos de actuaciones y servicios, estudios de viabilidad de proyectos, estudios financieros, planes de formación en materia de gestión de calidad, planes de implantación de sistemas de gestión de la calidad o de cartas de calidad, realización de auditorías, certificación y cualquier tipo de actividades relacionadas con la calidad, el cumplimiento de disposiciones comunitarias y de obligaciones de los empresarios o de los prestadores de servicios de seguridad industrial, protección de los derechos de los usuarios de los servicios de seguridad industrial, utilización de herramientas digitales, aplicaciones informáticas, plataformas tecnológicas, herramientas para simplificación de la tramitación, proyectos de administración electrónica, internacionalización de los prestadores de servicios, presencia en Internet, participación en redes sociales, participación y colaboración con la
administración en iniciativas públicas con especial incidencia en el sector, desarrollo de planes estratégicos e impulso de demás acciones con incidencia en la competitividad empresarial que, sin corresponder con un proyecto de desarrollo industrial, necesitan del aporte de conocimiento y/o de metodología por parte de un experto externo a la entidad solicitante.

2. Las gastos subvencionables con cargo al Capítulo 7 de los presupuestos deberán corresponder a proyectos de inversión que, de acuerdo con el Plan General Contable, vayan a formar parte del inmovilizado material o intangible de la entidad beneficiaria.

3. Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de octubre de 2016.

Requisitos:

Las citadas entidades deberán estar válidamente constituidas, o en proceso de constitución pero válidamente constituidas antes de la concesión de la ayuda, estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, así como estar vinculadas a la prestación de servicios de seguridad industrial, en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Modificación Bases - Decreto 45/2014 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 86
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento