Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad en el año 2025.
Código de ayuda:
S09773/24Norma:
Resolución de 14/05/2024. Orden 40/2023, de 23 de febrero. Resolución de 24/04/2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de proyectos impulsados por los consejos locales que favorezcan la participación, el empoderamiento y toma de decisiones de las mujeres en espacios públicos y privados.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar la cantidad de 1.800,00 euros por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla-La Mancha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicado directamente a la ejecución del proyecto.
c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya.
d) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.
Requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.
c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
g) Las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, que opten a las ayudas para planes de igualdad, deberán tener en el momento de presentar su solicitud, una plantilla de al menos 15 personas trabajadoras e inferior a 50 personas trabajadoras.
h) Las entidades que opten a las ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad deberán tener en el momento de presentar la solicitud consejo local de la mujer o de igualdad, o compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.
i) Si la realización de la acción subvencionable implicase algún trato con menores, la entidad subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Asimismo, toda esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.
j) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.
k) Las entidades que opten a una ayuda para la investigación, el objeto de la misma debe tener su ámbito de estudio y desarrollo en la comunidad de Castilla-La Mancha.
l) Las entidades que soliciten las ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores.
m) En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un plan estratégico conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
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21/05/2024
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