Ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2008-2009.

Código de ayuda:

S42691/08

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante n.e.e.) y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2008-2009.

Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 8.782.212 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2008, la cantidad de 3.512.885 euros y durante el ejercicio 2009, la cantidad de 5.269.327 euros.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por Especialista contratado o contratada, tomado como base un coste de 29.839,89 euro/año para 2008 y 30.735,09 euro/año para 2009, por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto anual por hora de un Especialista de Apoyo Educativo considerando la jornada efectiva anual, que sería de 869,452 euros/hora.

El cálculo de las cantidades subvencionables se hará por el periodo correspondiente al curso escolar
2008-2009, desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, acreditado contractualmente por el beneficiario y según siguientes módulos de dedicación semanal:
25 horas/semana 21.736,31 euros
20 horas/semana 17.389,04 euros
15 horas/semana 13.041,78 euros
10 horas/semana 8.694,52 euros

Con carácter excepcional, a solicitud del interesado o interesada y haciéndolo constar en el apartado
correspondiente de la hoja de solicitud (anexo I), se podría conceder un módulo horario distinto de los
establecidos en el punto anterior.
Para ello, es necesario, que así lo avalen los oportunos informes técnicos de los asesores y asesoras de n.e.e. de los Berritzegunes. En este caso, el procedimiento para calcular la cuantía será el especificado en los puntos 7.1 y 7.2.

A estos efectos se tendrán en cuenta el siguiente criterio:
alumnado con n.e.e, vinculadas a discapacidad motórica en las extremidades superiores que requiera
ayuda para tareas y acciones relacionadas con la alimentación y/o alumnado con n.e.e. vinculadas a trastornos graves de comportamiento que requiera vigilancia intensiva, para evitar autolesiones o agresiones a sus compañeros/as.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, los y las titulares de centros docentes ubicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco concertados en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando tengan alumnado con necesidades educativas especiales que para favorecer su autonomía y acceso al currículum precise del recurso extraordinario de EAE.
El diagnóstico de las n.e.e. del alumnado y la propuesta del recurso de EAE deben realizarlos las Asesorías de n.e.e. de los Berritzegunes.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos centros que hubieran sido beneficiarios en otro
tipo de convocatoria que tenga el mismo objeto o que hayan sido sancionados administrativa o penalmente
por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5
de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán tras la acreditación de cumplimiento de
las condiciones y requisitos exigidos y a tenor de su valoración.

Las n.e.e. susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículum y a las habilidades adaptativas relacionadas con:

(a) Cuidado personal.
(b) Conducta y comunicación.
(c) Habilidades motoras.
(d) Autodirección.
(e) Utilización de la comunidad.
(f ) Salud y seguridad.

Los criterios para la dotación del personal EAE serán los siguientes:

– La dotación normalizada para un aula estable será de un/una especialista de apoyo educativo; la asignación adicional de otro/otra EAE deberá justificarse en razón de circunstancias excepcionales.
– Cuando exista necesidad de apoyo generalizado, se podrá atender hasta dos alumnos/as con necesidad
de EAE; dependiendo del análisis contextualizado de la situación (por ejemplo, dos alumnos/as con necesidad de apoyo generalizado en la misma aula o en aulas próximas, o uno con necesidad de apoyo generalizado y otro de apoyo limitado).
– Cuando se trate de apoyo extenso, se podrá atender por parte de un/una EAE hasta tres alumnos/as que
lo precisen.
– En el caso de apoyo limitado, podrá atenderse hasta cuatro alumnos/as por el/la EAE.
– Los apoyos intermitentes (requeridos tan sólo puntualmente para salidas escolares, barnetegis, etc.) no se dotarán con la presencia estable de EAE.
– Dada la imposibilidad de contemplar la casuística de cada centro, la Comisión de Valoración podrá analizar situaciones excepcionales y ajustar las medidas excepcionales, tras un análisis contextualizado de dichas situaciones.

Requisitos:

El personal EAE de nueva contratación estará, necesariamente, en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:

– Técnico Superior de Integración Social o Educación Infantil.
– Técnico Especialista Educador de disminuidos psíquicos.
– Técnico Especialista Adaptación Social.
– Técnico Especialista Jardín de Infancia.
– Técnico Especialista Educador Infantil.

Para el personal con contrato indefinido o procedente del curso 2004-2005 seguirá en vigor la regulación
anterior.

El personal EAE desarrolla tareas con alumnado con n.e.e. relacionadas con la autonomía y la accesibilidad,
aportando su capacitación profesional con carácter educativo (no docente).

Las funciones del personal EAE, que se desarrollarán en el periodo lectivo hasta un máximo de 25 horas
semanales, serán las siguientes:
a) Participar con el profesorado/tutor o tutora en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes de
actuación, relacionados con la autonomía y la accesibilidad, para el alumnado con necesidades educativas
especiales que lo precise.
b) Participar en la elaboración, aplicación y seguimiento de programas de desarrollo de habilidades adaptativas, para el alumnado con necesidades educativas especiales que lo precise, referidas a:
– Cuidado personal: aseo, higiene personal, vestido,….
– Conducta y comunicación.
– Habilidades motoras.
– Autodirección.
– Utilización de la comunidad.
– Salud y seguridad.
c) Participar de manera activa con el resto del personal del centro educativo en la atención, vigilancia y
cuidado del alumnado con necesidades educativas especiales en los periodos de recreo y descansos, facilitando una adecuada relación con el resto del alumnado.
d) Participar con los profesionales de apoyo y asesoramiento (logopeda, fisioterapeuta, profesorado especializado, asesorías de n.e.e. etc.) en las actuaciones que tenga que realizar con el alumnado con necesidades educativas especiales y requieran su presencia.
e) Colaborar con los profesionales de apoyo complementarios (logopedas, fisioterapeutas, profesorado
CRI, terapeuta ocupacional,….) en la adecuación y uso del mobiliario, materiales y ayudas técnicas que el
alumnado con necesidades educativas especiales precise para acceder al currículo.
f ) Acompañar al alumnado que lo necesite en aquellos traslados necesarios para que pueda desarrollar su
actividad escolar.
g) Colaborar o aplicar técnicas de prevención de accidentes y primeros auxilios, siguiendo los protocolos y
pautas de actuación establecidos.
h) Realizar los informes técnicos sobre aspectos de su competencia.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento