Ayudas para los centros de actividades marítimas afectados por las restricciones de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S40591/20

Norma:

ORDEN ARP/131/2020, de 29 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2069/2020, de 13 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para los centros de actividades marítimas afectados por las restricciones de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19, de acuerdo con la Orden ARP/131/2020, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 2.500,00 euros por persona beneficiaria y en ningún caso
podrá ser superior al gasto acreditado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de esta subvención las empresas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa
(PYME) o microempresa, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 1388/2014, y las personas físicas
afiliadas al régimen de autónomos de la Seguridad Social que sean titulares de centros de actividades
marítimas (academias náuticas, centros de inmersión y centros náuticos) y que justifiquen una disminución en su facturación para el año 2020 superior en un 20% respecto a la del año anterior.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Centros de Actividades Marítimas de Catalunya antes del 31 de diciembre de 2019.

b) Tener una disminución de ingresos anual en el año 2020 superior al 20% en relación con el año 2019.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o no tener deudas con la
Generalitat de Catalunya.

d) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

e) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma finalidad (o mismos gastos), haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la
cantidad solicitada y/u obtenida.

f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014) a 31 de diciembre de 2019; podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis posteriormente como consecuencia de la COVID19. Excepcionalmente, podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis antes del 21.12.2019 siempre y cuando no estuvieran inmersas en un procedimiento concursal y no hubieran recibido una ayuda de salvamento (no devuelta) o una ayuda de reestructuración y continúen sometidas al plan de reestructuración.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

e) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

l) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

m) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8190
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8203
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento