Ayudas para los arranques de melocotoneros, nectarinos y paraguayos realizadas entre el 1 de julio de 2018 y el 15 de mayo de 2020.

Código de ayuda:

S32473/19

Norma:

ORDEN ARP/76/2019, de 16 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1333/2019, de 14 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/2363/2019, de 12 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para subvencionar los arranques de árboles frutales de las especies melocotoneros,
nectarinos y paraguayos realizados entre el 1 de julio de 2018 y el 15 de mayo de 2020, ambos incluidos.

Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/76/2019, de 16 de abril, por la
que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el arranque de melocotoneros,
nectarinos y paraguayos

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 5.000,00 euros/hectárea arrancada. Este importe máximo
de ayuda se ha fijado teniendo en cuenta sobre todo el coste de los gastos de la operación de arranque y la
pérdida de ingresos que esta operación pueda suponer para los productores que se acojan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones frutícolas con parcelas destinadas a la producción para su comercialización de melocotón, nectarina (incluida platerina) y/o paraguayo, que hayan arrancado o arranquen árboles frutales de dichas especies en el periodo entre el 1 de julio de 2018 y 15 de mayo de 2020.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, y en especial si se han solicitado o recibido las ayudas a que hace referencia el apartado 3.6 de estas bases reguladoras a través de la Organización de Productores de frutas y hortalizas a las que está asociado.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que haya recibido no debe superar los límites establecidos en el apartado 3.5 de estas bases reguladoras.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso que la persona beneficiaria sea una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7858
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 21/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7879
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 17/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7961
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento