Ayudas para los Colegios Mayores y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S34491/08

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación y la convocatoria de ayudas para colaborar en la financiación de los gastos que se originen en los Colegios Mayores en el año 2008, por la realización de las acciones
que se detallan en el artículo 3 siguiente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que sean titulares de los Centros Universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido legalmente reconocidos como Colegios Mayores universitarios.
b) Tener su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las personas jurídicas beneficiarias deberán reunir los requisitos generales de idoneidad subjetiva exigidos por la legislación vigente para ser beneficiarias de subvenciones públicas y no hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las entidades beneficiarias de las ayudas otorgadas en virtud de esta convocatoria destinarán las mismas, en los porcentajes que se establecen en el presente artículo, a la financiación de los gastos originados por la realización de las siguientes acciones de los Colegios Mayores:

a) Realización de Actividades Formativas.– Un 25 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la financiación de los gastos originados por la realización de actividades que contribuyan a la formación cultural y científica del alumnado universitario que reside en estos centros y se proyecten al servicio de la comunidad universitaria.
b) Concesión de Becas.– Un 50 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la concesión de ayudas o
becas de residencia para el curso académico 2008-2009, a colegiales y colegialas residentes con menores recursos económicos.
c) Compra de bienes inventariables.– Un 25 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la compra de bienes inventariables que sean necesarios para la realización de las actividades subvencionadas o para el equipamiento del Colegio Mayor.

Todos los gastos que se imputen a la subvención concedida deberán devengarse en el año 2008; la concesión de becas de residencia con cargo al importe resultante de aplicar lo establecido en el apartado 1.b) de este mismo artículo, deberá efectuarse para el curso académico 2008-2009 y ponerse en conocimiento de las colegialas y colegiales interesados con anterioridad al 1 de enero de 2009. En el supuesto de producirse alguna baja con posterioridad a la concesión y no figurar suplentes para el disfrute de la beca, el Colegio Mayor deberá proceder a la devolución del importe no aplicado, una vez finalizado el curso académico.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento