Ayudas para llevar a cabo programas y servicios de atencion a la primera infancia (0- 3 años) - Convocatoria 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S32100/07

Norma:

Resolucion de 22 de marzo de 2007. Resolución de 18 de abril de 2007. Resolución de 28 de mayo de 2007. Resolución de 8 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto regular ayudas de carácter económico para poner en funcionamiento servicios socioeducativos de calidad para atender a menores de 3 años, que complementen las atenciones que reciben en el medio familiar durante las horas en que las personas que las cuidan habitualmente
llevan a término una tarea remunerada, se forman por hacerla o buscan la manera de conseguir un puesto de trabajo, que se ejecuten durante el ejercicio económico 2007, hasta la fecha máxima de 31 de octubre.

Las ayudas se conceden en concepto de subvenciones con la finalidad de incrementar y de mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, y también por facilitar el cumplimiento de la normativa vigente de las guarderías infantiles laborales sin ánimo de lucro que atienden niños
menores de 3 años en situación de riesgo social, de manera que estos centros de educación infantil sean unos recursos eficaces a la hora de paliar las desigualdades de origen y, al mismo tiempo, de prevenir la marginación social o el fracaso escolar y social de los sectores de la población más desfavorecidos.

Cualquiera de los servicios para los cuales se solicita cofinanciación tiene que estar ubicado en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación, o bien en zonas rurales o de fuerte crecimiento demográfico.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La corporación local titular del servicio tiene que asumir la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar estas ayudas, con los requisitos establecidos en el punto 6, las entidades titulares de servicios socioeducativos de atención a la primera infancia (0-3 años) siguientes:

a) Corporaciones locales.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de las guarderías infantiles laborales reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de febrero de 1974, ya adecuadas a la normativa vigente o en proceso de adecuación, que cumplen una función social.
c) Empresas, agrupaciones de empresas o empresas de iniciativa social.

En el caso de que se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica se deberá hacer constar expresamente todo lo que dispone el párrafo segundo del artículo 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinan a la financiación de dos tipos de gasto:

a) Gastos de mantenimiento de servicios socioeducativos de atención a la primera infancia (0-3 años) que son titularidad de corporaciones locales y de guarderías infantiles laborales que son titularidad de corporaciones locales o de entidades sin ánimo de lucro.
b) Gastos de inversión para crear plazas de atención en la primera infancia (0-3 años) en servicios socioeducativos que son de titularidad de corporaciones locales, en empresas o agrupaciones de empresas para atender los hijos y las hijas del personal, o en empresas de iniciativa social que sean promotoras de
este tipo de servicio y que hayan formalizado un convenio con una empresa o agrupación para prestar servicios a los hijos y las hijas del personal de esta empresa o agrupación.

Los programas tienen que ajustarse a alguna de las modalidades siguientes:

- Servicios ya financiados con cargo a este programa, para los cuales se solicita continuidad.
- Servicios de nueva creación. Se consideran también de nueva creación las ampliaciones de horario, del número de plazas, del grupo de edad hasta cubrir los 0-3 años y la transformación de servicios temporales en permanentes.
- Servicios públicos ya existentes que necesitan cambios para adecuarse a los requisitos que exige la normativa vigente, siempre que mejoren las condiciones de la atención para niños menores de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 49
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 01/05/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 05/06/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/11/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento