Ayudas para llevar a cabo programas y servicios de atención a la primera infancia (0-3 años).

Código de ayuda:

S10964/06

Norma:

Resolución de 31 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en concepto de subvenciones con la finalidad de incrementar y de mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, y también por facilitar el cumplimiento de la normativa vigente de las guarderías infantiles laborales sin ánimo de lucro que atienden niños menores de 3 años en situación de riesgo social, de manera que estos centros de educación infantil sean unos recursos eficaces a la hora de paliar las desigualdades de origen y, al mismo tiempo, de prevenir la marginación social o el fracaso escolar y social de los sectores de la población más desfavorecidos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de servicios socioeducativos de atención a la primera infancia (0-3 años) siguientes:
a) Corporaciones locales.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de las guarderías infantiles laborales reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de febrero de 1974, ya adecuadas a la normativa vigente o en proceso de adecuación, que cumplen una función social.
c) Empresas, agrupaciones de empresas o empresas de iniciativa social.

En el caso de que se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica se deberá hacer constar expresamente todo lo que dispone el párrafo segundo del artículo 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinan a la financiación de dos tipos de gasto:
a) Gastos de mantenimiento de servicios socioeducativos de atención a la primera infancia (0-3 años) que son titularidad de corporaciones locales y de guarderías infantiles laborales que son titularidad de corporaciones locales o de entidades sin ánimo de lucro.
b) Gastos de inversión para crear plazas de atención en la primera infancia (0-3 años) en servicios socioeducativos que son de titularidad de corporaciones locales, en empresas o agrupaciones de empresas para atender los hijos y las hijas del personal, o en empresas de iniciativa social que sean promotoras de
este tipo de servicio y que hayan formalizado un convenio con una empresa o agrupación para prestar servicios a los hijos y las hijas del personal de esta empresa o agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento