Ayudas para llevar a cabo estudios de mercado y campañas de promoción del empleo local para el ejercicio de 2008.

Código de ayuda:

S51328/08

Norma:

Resolucion de 3 de julio de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto promover la generación de empleo en el entorno local mediante la concesión de ayudas que financien parcialmente la realización de estudios de mercado y de campañas de promoción de empleo local.

El ámbito temporal de esta convocatoria comprenderá las solicitudes de subvenciones presentadas para actividades subvencionables que se hayan iniciado y/o se lleven a cabo en el transcurso del año 2008, hasta el plazo de presentación de las solicitudes que establece el punto decimoprimero de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención se calculará de acuerdo con el porcentaje de financiación del proyecto a cargo de la corporación local. La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma, que se pagará de una sola vez, cubrirá el coste del proyecto aprobado no financiado por la entidad local o por otras aportaciones,
con un máximo del setenta por ciento (70%) del coste de dicho proyecto y con un máximo de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 €) y con el límite del importe solicitado. En caso de que se soliciten ayudas de más de una modalidad, el porcentaje y la cantidad máxima se aplicarán sobre el coste total de las actividades realizadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las corporaciones locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que dependen de la Administración Local o que están vinculadas a ésta, las cuales tengan su sede y su ámbito de actuación en la misma comunidad y promuevan la realización de estudios o de campañas de carácter técnico para impulsar el desarrollo, la inversión y la generación de empleo en su ámbito geográfico.

Además, para ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las entidades solicitantes cumplirán los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución, lo que puede comprobar de oficio la Consejería de Trabajo y Formación, previa autorización de la entidad solicitante.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
d) Haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); haber efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención de conformidad con el Real Decreto 39/1997 mencionado y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiación parcial de los costes de estudios y de informes llevados a cabo con medios ajenos a la corporación local o entidad solicitante, cuyo objeto sea conocer las posibilidades de desarrollo y de implantación de empresas en su zona:

a) La finalidad de los estudios tiene que ser conocer las posibilidades de desarrollo del ámbito geográfico de la entidad solicitante y, una vez identificadas, ofrecer un análisis de la viabilidad de las empresas y de las actividades ligadas a éste. Los estudios tienen que permitir a la entidad solicitante contar con un
conocimiento real y suficiente de la actividad o actividades susceptibles de desarrollo en la zona que posibilite el diseño de planes estratégicos, así como ofrecer esta información a los posibles promotores de empresas que puedan explotar estas carencias productivas. En cambio, no se considerarán estudios para
subvencionar los que se limiten a efectuar simples estadísticas sociales o económicas, sin medir la productividad, el rendimiento y la viabilidad que puedan derivarse de dichas estadísticas.
b) Los informes son un complemento de los estudios de mercado ya efectuados que ponen de manifiesto las conclusiones de éstos o que analizan determinados aspectos parciales ampliando información o profundizando en alguna parte del estudio. Los estudios de mercado a los cuales complementan podrán
haber sido subvencionados o no por medio de estas ayudas.

Financiación parcial de los costes de campañas de carácter técnico, efectuadas con medios ajenos a la corporación local o entidad solicitante, dirigidas a atraer inversiones que generen empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción
económica local que estimulen la creación de actividad empresarial. Las campañas de promoción de empleo local tendrán por objeto difundir las posibilidades de desarrollo de la zona y favorecer el intercambio de experiencias que potencien la creación de actividad empresarial.

A estos efectos, se considerarán campañas de promoción de empleo local, entre otras, las jornadas, los seminarios, los simposios, así como la difusión publicitaria de los estudios de viabilidad ya efectuados entre inversores y posibles promotores de actividad empresarial. En cambio, no se considerarán campañas
de carácter técnico las ferias que tengan por objeto la comercialización de productos locales o las de carácter lúdico o cultural.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 15/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 98
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento