Ayudas para llevar a cabo estudios de mercado y campañas de promoción del empleo local para el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S42546/09

Norma:

Resolucion de 6 de marzo de 2009. Orden de 4 de mayo de 2005. ORDEN de 15 de julio de 1999. Resolución de 10 de mayo de 2010. Resolución de 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la generación de empleo en el entorno local por medio de la concesión de ayudas que financian parcialmente la realización de estudios de mercado y de campañas de promoción de empleo local.


Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste del proyecto aprobado no financiado por la entidad local o por otras aportaciones, con un máximo del setenta por ciento (70%) del coste de dicho proyecto y con un máximo de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 €) y con el límite del importe solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, las cuales tengan la sede y su ámbito de actuación en la misma comunidad y promuevan la realización de estudios o de campañas de carácter técnico para impulsar el desarrollo, la inversión y la generación de empleo en su ámbito geográfico

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Financiación parcial de los costes de estudios y de informes llevados a cabo con medios ajenos a la corporación local o entidad solicitante, el objeto de la que sea conocer las posibilidades de desarrollo y de implantación de empresas en su zona:

a) La finalidad de los estudios debe ser conocer las posibilidades de desarrollo del ámbito geográfico de la entidad solicitante y, una vez identificadas, ofrecer un análisis de la viabilidad de las empresas y de las actividades atadas a este. Los estudios deben permitir a la entidad solicitante contar con un conocimiento real y suficiente de la actividad o actividades susceptibles de desarrollo en la zona que posibilito el diseño de planes estratégicos, así como ofrecer esta información a los posibles promotores de empresas que puedan explotar estas carencias productivas. En cambio, no se considerarán estudios para subvencionar los que se limitan a efectuar simples estadísticas sociales o económicas, sin medir la productividad, el rendimiento y la viabilidad que puedan derivarse de dichas estadísticas.

b) Los informas son un complemento de los estudios de mercado ya efectuados que ponen de manifiesto las conclusiones de estos o que analizan determinados aspectos parciales ampliando información o profundizando en alguna parte del estudio. Los estudios de mercado a los que complementan podrán haber sido subvencionados o no por medio de estas ayudas.

2. Financiación parcial de los costes de campañas de carácter técnico, efectuadas con medios ajenos a la corporación local o entidad solicitante, dirigidas a atraer inversiones que generen empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial. Las campañas de promoción de empleo local tendrán como objeto difundir las posibilidades de desarrollo de la zona y favorecer el intercambio de experiencias que potencien la creación de actividad empresarial.

A estos efectos, se considerarán campañas de promoción de empleo local, entre otros, las jornadas, los seminarios, los simposios, así como la difusión publicitaria de los estudios de viabilidad ya efectuados entre inversores y posibles promotores de actividad empresarial.

En cambio, no se considerarán campañas de carácter técnico las ferias que tengan como objeto la comercialización de productos locales o las de carácter lúdico o cultural.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de dictar la propuesta de resolución, lo cual puede comprobar de oficio la Consejería de Trabajo y Formación, con la autorización previa de la entidad solicitante.

c) No estar incursa en ningún de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

d) Haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); haber efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención de conformidad con el Real Decreto 39/1997 mencionado y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

Documentos asociados

Boletín: 31/07/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Orden de 15 de julio de 1999 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases reguladoras en materia de Trabajo y Formación Descargar Documento
Boletín: 30/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 78
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 01/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 18/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 74
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Boletín: 17/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
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