Ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S19164/13

Norma:

Resolución de 17 de mayo de 2013. Real decreto 469/2006, de 21 de abril. Resolución de 29 de mayo de 2014. Resolución de 12 de marzo de 2015. Resolución de 23 de junio de 2016. Resolución de 9 de mayo de 2017. Resolución de 27 de febrero de 2018. Resolución de 15 de marzo de 2019. Resolución de 5 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones están destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social, derivados de la contratación indefinida de trabajadores de las Unidades de Apoyo (UA) a la Actividad Profesional del ejercicio 2020, en los CEE inscritos en el registro que gestiona el SCE, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social previstos en el artículo 43 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se establece en mil doscientos euros (1.200 €) anuales por cada trabajador o trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria contratado por tiempo indefinido o mediante un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 € se reducirá proporcionalmente según la duración de los contratos de las personas con discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, así como de acuerdo con la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo (CEE), y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 469/2006, de 21 de abril: a) Que los Centros Especiales de Empleo (CEE) figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de CEE; b) Que formen parte de la plantilla de dichos Centros trabajadores/as con discapacidad severa, es decir, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33% y trabajadores/as con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%; c) Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de beneficiario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Requisitos:

a) Los centros especiales de empleo deben figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Economía y Competitividad.

b) Deben formar parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con los siguientes tipos de discapacidad y grados de minusvalía:

1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).

2º. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).

c) Los centros especiales de empleo deben disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican en el apartado quinto de esta convocatoria.

d) La entidad beneficiaria debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

e) La entidad beneficiaria no puede estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de la ayuda prevista en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f) La entidad beneficiaria deberá haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); deberá haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE n.º 159, de 4 de julio).

Documentos asociados

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