Ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S26728/06

Norma:

Resolución del 25 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que establece el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30 de abril), por medio de la financiación de los costes laborales y de la Seguridad Social personal que las integran.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los mismos centros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Requisitos:

Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo y
Formación.

Han de formar parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con los siguientes tipos de discapacidad y grados de minusvalía:

a) Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65%).

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 109
Documento: Convocatoria Descargar Documento