Ayudas para las subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea.

Código de ayuda:

S60091/22

Norma:

ORDEN de 28 de septiembre de 2022. ORDEN de 8 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a bibliotecas de lectura del municipio, para la adquisición de libros en papel en el año 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica total destinada a este programa asciende a 575.460,75 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades locales titulares de bibliotecas públicas que se encuentren incluidas en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Las adquisiciones de libros en papel, que pasarán a formar parte del catálogo de fondos de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

2.En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada con observancia estricta de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El órgano concedente deberá conservar los datos identificativos de los posibles contratistas y subcontratistas, en su caso, como perceptor final de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quedará fuera del concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionable.

Requisitos:

1.Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden las entidades locales titulares de bibliotecas públicas que se encuentren incluidas en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas. El acceso al Directorio se realiza a través de la web del Ministerio de Cultura y Deporte: http://directoriobibliotecas.mcu.es Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.

2.Son requisitos igualmente indispensables:

a) Que las bibliotecas a las que han de destinar la subvención se encuentren integradas en el
catálogo informático de la Red de Lectura Pública de Euskadi.

b) Que la entidad solicitante realice una compra en libros en papel al menos igual a la cantidad
concedida.

c) Como mínimo, un 50 % de libros adquiridos serán en castellano. El resto podrán ser en euskera. Además, se podrá destinar un 10 % para adquisición de libros en lenguas oficiales extranjeras distintas a las de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Será obligatorio incluir en las adquisiciones libros de lectura fácil y/o letra grande.

e) Los libros adquiridos deberán incorporarse al catálogo bibliográfico de la colección antes del
31 de diciembre de 2023 y deberán permanecer en él al menos 5 años. Y al dar de alta el ejemplar será obligatorio cumplimentar el campo procedencia con la etiqueta «NEX» (Next Generation), con el fin de identificar todos los fondos adquiridos mediante esta subvención.

f) Los proveedores de los materiales objeto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio minorista del entorno municipal.

3.Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir
los siguientes requisitos:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Ampliación Plazo Descargar Documento