Ayudas para las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S68964/22

Norma:

ORDEN de 1 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas tanto las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 dediciembre, de caza de Galicia, como las agrupaciones de estos que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta.

En este último caso, los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. Para cada tecor solo será admisible una única solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son actuaciones subvencionables de estas ayudas:

a) Línea de actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de mejora de hábitats cinegéticos mediante el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II.

b) Línea de actuación para la construcción de vivares artificiales en terrenos cinegéticamente ordenados, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II. Las actuaciones de mejora del hábitat y construcción de vivares artificiales no podrán afectar a los hábitats prioritarios y deberán cumplir lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

2. En ningún caso se subvencionarán actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de esta orden.

3. No será objeto de subvención:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) Y todos aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la actuación subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento