Ayudas para las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana con objeto de promover la utilización del negocio electrónico y, específicamente, fomentar la facturación electrónica (e-FACTURA),en el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S60128/08

Norma:

ORDEN de 8 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas destinadas fomentar el uso de la factura electrónica entre las pymes de la Comunitat Valenciana, a través de:

1. La financiación del coste de la incorporación de las empresas a las soluciones o plataformas tecnológicas de factura electrónica.
2. La financiación del asesoramiento necesario para su análisis y posterior implantación.
3. La financiación de los costes relacionados con la formación necesaria para su utilización.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada pyme solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior al 90% de la cuantía que justifique; y, en todo caso, el importe de la subvención por pyme no superará la cuantía de 800 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio o sede de dirección efectiva radique en el territorio de la Comunitat Valenciana.

A efectos de la presente convocatoria de subvenciones se considerará pyme, según la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que reúna los siguientes requisitos:

a) Que emplee a menos de 250 personas.
b) Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 euros.

Las condiciones exigidas para beneficiarse de estas subvenciones deberán mantenerse hasta el momento del pago de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los servicios objeto de las ayudas se integrarán en los siguientes tipos:

a) Solución, plataforma o servicio que permita enviar y recibir facturas electrónicas en el formato XML (facturae, establecido por la administración General del Estado), así como que permita una fácil integración con los sistemas de gestión interna de la empresa (contabilidad, tesorería, gestión de almacén, etc.).

b) Asesoramiento necesario para el análisis y posterior implantación de los elementos señalados en el apartado anterior.

c) Formación necesaria para su utilización.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5846
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento