Ayudas para las madres con hijos menores de tres años y, en determinados casos, a madres con hijos menores de seis años, durante el año 2007.

Código de ayuda:

S47328/06

Norma:

Orden HAC/20/2006, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los contenidos de esta Orden, definen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas, durante 2007, para el apoyo a las madres, naturales o adoptivas, residentes en Cantabria con hijos menores de tres años, o con hijos menores de seis años cuando las madres sean titulares de familias numerosas o con hijos menores de seis años que ostenten la condición legal de minusválidos.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, las ayudas se podrán percibir durante los tres años, o seis años en los casos de familias numerosas o hijos minusválidos, siguientes a la fecha de resolución judicial o administrativa que lo declare. En estos supuestos, las ayudas dejarán de percibirse, en todo caso, cuando el menor cumpla los dieciocho años de edad.

Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas alcanzarán la cantidad de 100 euros al mes, por cada uno de los hijos menores que reúnan los requisitos del artículo 1, según el sistema de devengo regulado en el artículo anterior.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra concedida para la misma finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas madres con hijos menores a su cargo que reúnan los requisitos
del artículo 1 y que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Excepcionalmente, en el supuesto de fallecimiento de la madre o de cualquier otra causa que dé lugar a la
pérdida, por ella, de la tutela del hijo menor que motiva la ayuda, podrá acogerse a estas ayudas quien, conforme a la legislación vigente, acredite que ostenta la guardia y custodia del menor.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En familias numerosas, la ayuda establecida en el apartado 1 debe concederse por todos los hijos menores
de seis años.
La consideración de familia numerosa se determinará con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y la modificación introducida por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

También deben concederse estas ayudas, por los hijos minusválidos menores de seis años a los que se les
reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, según lo establecido en el artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Las ayudas se devengarán, durante el año 2007, según las fechas de nacimiento o adopción del hijo:

a) Para los menores de tres años.
Los nacidos con posterioridad a 31 de enero de 2004, se devengarán en el mes siguiente al de presentación de la solicitud, aunque nunca antes de enero de 2007, hasta diciembre de 2007 o, en su caso, hasta el mes anterior al que cumpla los tres años.

b) Para los de tres o más años y menores de seis, cuyas madres sean titulares de familias numerosas o tengan a su cargo hijos minusválidos.
Los nacidos con posterioridad a 31 de enero de 2001, se devengarán en el mes siguiente al de presentación de la solicitud, aunque nunca antes de enero de 2007, hasta diciembre de 2007 o, en su caso, hasta el mes anterior al que cumpla los seis años, o mes anterior al de validez o renovación del título de familia numerosa.

c) Para los adoptados.
Los nacidos con posterioridad a 31 de enero de 1989, se devengarán en el mes siguiente al de presentación de la solicitud, aunque nunca antes de enero de 2007, hasta diciembre de 2007 o, en su caso, hasta el mes anterior al que se cumplan tres años posteriores a la fecha de la resolución que declare la adopción, o seis años en los casos de familias numerosas o hijo minusválidos. Y, en cualquier caso, hasta el mes anterior al que cumpla los dieciocho años de edad.

Requisitos:

No tendrán derecho a estas ayudas aquellas madres cuya base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, después de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 42.000,00 euros en el caso de tributación individual y 72.000,00 euros en el caso de tributación conjunta, correspondiente al año 2005.

No podrán ser beneficiarias quienes se encuentren en algunas de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento