Ayudas para las madres con hijos menores de tres años y, en determinados casos, a madres con hijos menores de seis años.
Código de ayuda:
S50446/06Norma:
Decreto 92/2002, de 22 de agosto de 2002. Decreto 123/2004, de 4 de noviembre. Decreto 112/2006, de 9 de noviembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Se procederá a establecer Convocatoria anual, en la que se concretarán las condiciones.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de ayudas para el apoyo a las madres, naturales o adoptivas, residentes en Cantabria con hijos menores de tres años, o con hijos menores de seis años cuando las madres sean titulares de familias numerosas o con hijos menores de seis años que ostenten la condición legal de minusválidos.En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, las ayudas se podrán percibir durante los tres años, o seis años en los casos de familias numerosas o hijos minusválidos, siguientes a la fecha de resolución judicial o administrativa que lo declare. En estos supuestos, las ayudas dejarán de percibirse, en todo caso, cuando el menor cumpla los dieciocho años de edad.
Las ayudas que se concedan adoptarán la forma subvención y su régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a la convocatoria anual de estas ayudas en la que se concretarán las condiciones de su concesión y demás extremos necesarios para su gestión.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas alcanzarán la cuantía de 100 euros al mes por cada uno de los hijos menores que reúnan los requisitos del artículo 1.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas aquellas madres con hijos menores a su cargo que reúnan los requisitosdel artículo 1 y que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En familias numerosas, la ayuda establecida en el apartado 1 debe concederse por todos los hijos que reúnan los requisitos del artículo 1.
También deben concederse estas ayudas por los hijos minusválidos, que reúnan los requisitos del artículo1,
a los que se les reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, según lo establecido en el artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas objeto de este Decreto tienen como finalidad incentivar la reactivación de la natalidad y hacer compatible la vida familiar con las obligaciones laborales de la madre, en su caso.Estas ayudas serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se perciba con la misma finalidad.
Requisitos:
No tendrán derecho a estas ayudas aquellas madres cuya base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, después de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 42.000,00 euros en el caso de tributación individual y 72.000,00 euros en el caso de tributación conjunta.La beneficiaria de la ayuda se compromete a mantener su domicilio fiscal en Cantabria, en tanto perciba el
importe de las ayudas.
También, se compromete a comunicar cualquier cambio o variación que se produzca en las circunstancias
determinantes de la percepción de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan dichos cambios o variaciones.
Asimismo, la beneficiaria ha de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, los
órganos de control u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
Documentos asociados
Boletín:
28/08/2002
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/11/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 219
Documento: Modificación Decreto 92/2002 Descargar Documento
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Documento: Modificación Decreto 92/2002 Descargar Documento
Boletín:
21/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 223
Documento: Modificación Decreto 92/2002 Descargar Documento
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