Ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S00273/23

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022 y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

Microempresas, Pequeñas y Medianas empresas (en adelante Pymes) 40 %

Empresas no Pymes con menos de 750 personas empleadas o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. € 20 %

Empresas no Pymes con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. € 10 %

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

e) Las organizaciones profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión en el desarrollo de las actividades habituales del beneficiario.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, con el límite del 4 % de los costes subvencionables totales de la operación.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. No serán subvencionables los gastos descritos en el Anexo II de esta orden.

Requisitos:

1. Las solicitudes de ayuda contendrán la correspondiente operación a realizar así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma.

2. Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4. En todo caso, contendrán, como mínimo, la información detallada recogida en el anexo V de esta orden.

3. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 y aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del solicitante.

b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del solicitante.

c) Operación por la que se solicita ayuda.

d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las
acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen
cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.

f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.

g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.

h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

Para eso, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social, o el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el momento de emisión de la oferta, la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

2) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

i) El solicitante deberá demostrar la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

Deberá también demostrar que tiene acceso a los recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos
y financieros necesarios.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento