Ayudas para las inversiones forestales productivas destinadas a aprovechamientos forestales, trabajos selvícolas, servicios forestales y primera transformación.

Código de ayuda:

S03128/26

Norma:

RESOLUCIÓN 1522E/2025, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a las intervenciones 6883 Inversiones forestales productivas del PEPAC 2023-2027, promovidas por empresas dedicadas a trabajos selvícolas, aprovechamientos, y servicios forestales (incluidos trabajadores autónomos) y empresas de primera transformación de los productos forestales. Todo ello, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, en particular, el artículo 118, apartado 6 de este último Reglamento (UE) 2021/2115.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión mínima auxiliable por expediente deberá alcanzar los 20.000 euros (IVA excluido),
excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no hay un umbral mínimo de inversión. La inversión máxima auxiliable por expediente, (IVA excluido) incluyendo el coste de proyecto u otros documentos técnicos, no podrá ser superior a 450.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La medida se dirige a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES establecidas en Navarra, dedicadas a aprovechamientos y explotaciones selvícolas, trabajos y servicios forestales y a la primera transformación de los productos forestales, que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) la construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.

b) la compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto; se excluyen
máquinas manuales como desbrozadoras, motosierras, pértigas, podadoras manuales etc...

c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a). Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo superar éstos el 4% de la inversión subvencionable.

d) la certificación en cadena de custodia, la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 24
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento